Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2012, expediente Rc 114917

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 114.917 "Iturriaga, J.A.C.D. de Brettos, L.. Cobro de Dólares Estadounidenses".

//Plata, 13 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 1853/1863; arts. 120 y 257, C.P.C.C.N.).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por los doctores A.M. y J.S.G., por sí y en representación de la demandada, contra la resolución de esta Suprema Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley por su insuficiente fundamentación (fs. 1828/1829 vta. y 1833/1849), los recurrentes invocan la doctrina de la arbitrariedad y alegan la violación de las garantías constitucionales de de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nacional).

  3. Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho común y procesal son ajenas -por regla y naturaleza- al recurso federal por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395, 322:1426, 323:262 y 323:262, 324:2719, 325:595 y 2044, entre otros).

Efectivamente, en elsub litese controvierte la determinación de la base regulatoria y la aplicabilidad del art. 23 del decreto-ley 8904 y no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan los extremos antes mencionados, desde que las razones de los impugnantes no constituyen más que una discrepancia de criterio, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (doct. arts. 14 y 15, ley 48).

Por otra parte, en lo que respecta a la causal de arbitrariedad planteada con base en la omisión de tratar cuestiones esenciales, dogmatismo y falta de fundamentación (v. fs. 1846),prima facieno se observa que los quejosos hubieran formulado argumentos bastantes para dar sustento a la invocación de un supuesto de carácter...

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