Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 013548/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13548/2023

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “ITURRIA, C.N.C./ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 11 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA GRACIELA LUCÍA CRAIG DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a través del escrito vinculado el 12/4/2023,

contra el pronunciamiento de fecha 31/3/2023, en virtud del cual la Sra. Jueza “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 6/1/2023 la Comisión Médica Nº 010,

con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que la actora no poseía incapacidad alguna como consecuencia del accidente que sufriera el día 14/7/2022 cuando en ocasión de trabajo en el sector de producción comienza con dolor en muñeca derecha post esfuerzo.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la sentenciante de grado anterior determinó la deserción del mismo en virtud de que no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia.

La parte actora apela lo resuelto por la Sra. Jueza “a quo”, pero a mi modo de ver, la crítica esgrimida ante esta sede tampoco reúne las exigencias de la citada norma adjetiva (cfr. art. 116 de la L.O.).

Digo ello por cuanto la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con el hecho de que no se le hubiere otorgado incapacidad como consecuencia del accidente por ella padecido,

sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que la queja...

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