Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 024883/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 24.883/2008 ITURRALDE, O.A. c/ SEGURA, G.M. y otros s/ daños y perjuicios J. 70 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 507/508 –apartado

    II- apela la parte actora, quien presenta su memorial a fs. 522/523, no habiendo sido contestado los fundamentos vertidos.

    II Contra el decisorio obrante a fs. 520, se alza el Dr. C.A.K., quien presenta su memorial a fs. 528/531 cuyo traslado no fue contestado.

    Se apelan los honorarios fijados a favor del letrado de la parte actora y el perito ingeniero mecánico.

  2. El Dr. H.G., letrado apoderado de la parte actora, cuestiona el punto segundo de la resolución de fs. 507/508, en cuanto establece hacer lugar a la petición formulada por el Dr. Kovalink en cuanto a la retención del IVA correspondiente al 25% del monto a percibir por el actor.

    Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra logado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aún cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

    Siguiendo dicha línea argumental no podemos obviar que la resolución en crisis se encuentra alcanzada, por la limitación recursiva estatuida en el art. 242, inc. 3°, segundo párrafo del Código adjetivo, según modificación introducida por la ley 26.536, en la medida en que el monto comprometido en la incidencia, resulta inferior al consignado por la norma (Conf. Acordada 16/14 de la CSJN).

    En su mérito, la decisión adoptada por la magistrada de grado habrá de mantenerse.

    Por lo expuesto, y normas legales citadas, el Tribunal,

    RESUELVE:

    1)

    Declarar inapelable el decisorio de fs. 507/508 y consecuentemente se confirmar la resolución en crisis. Con costas en el orden causado atento la forma en que se decide Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14885153#176217710#20170424134538004 la...

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