Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 034386/2017

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34386/2017

ITURBE, J.I. c/ BRITO, O.D. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 191/192, que confirmó la resolución recurrida y desestimó la excepción de incompetencia planteada por el recurrente,

    con costas en el orden causado.

    El memorial obra a fs. 197/210. Corrido traslado fue respondido por la actora a fs. 214/215.

    El remedio federal se fundó en el supuesto de arbitrariedad de la sentencia.

  2. En el caso a estudio, este Tribunal confirmó la resolución de la Magistrada de grado que había rechazado la excepción de incompetencia planteada. Entendió, que en el caso no se le indilgaba su responsabilidad al Gobierno de la Ciudad por una supuesta falta de servicio -materia propia de derecho público local- sino por ser titular dominial de la moto interviniente y, por lo tanto, cuando se cometen hechos ilícitos basados en el derecho común, corresponde atenerse a las normas de distribución de la competencia por la materia.

  3. Ahora bien, para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el particular, el alto Tribunal sostuvo que no reviste el carácter de sentencia definitiva en términos del art. 14 de la ley 48, las decisiones recaídas en contiendas de competencia, por lo que normalmente no habilitan la instancia extraordinaria (Fallos, 305-502,

    entre otros; conf. L., N.J., “Recurso Extraordinario”,

    Editorial Depalma, p. 158).

    En cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso federal, se observa que la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto no pone fin a la litis ni causa gravamen irreparable o de imposible o insuficiente reparación posterior (CSJN, “E.M.O. c/

    UGOFE SA y otros s/ daños y perjuicios”, causa n° 105669/2011/CS1

    del 08/09/2015, con intervención previa de esta Sala).

  4. Por su parte, si el recurso...

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