Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2021, expediente FBB 004259/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4259/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 9 de febrero de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 4259/2017/CA1, caratulado: “ITURBE, H.R., c/
Anses, s/ Acuerdo Transaccional”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de fecha
20/10/2020; y
CONSIDERANDO:
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La jueza de grado intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a pagar
el concepto de Reparación Histórica en virtud del acuerdo transaccional ya homologado en el
término de QUINCE DIAS.
La administración contestó la intimación cursada, señalando en dicha oportunidad la
existencia de una inconsistencia que en el caso afectó la propuesta oportunamente efectuada,
requiriéndole a la a quo tenga presente aquella circunstancia, y apruebe la nueva liquidación
practicada, atento que por derecho es la que corresponde a la actora.
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Con fecha 20 de octubre de 2020 la jueza no hizo lugar a lo requerido por la
administración demandada.
-
El organismo apelo lo resuelto. Se agravia que la sentencia recurrida resulta arbitraria
al prescindir de efectuar un tratamiento adecuado de la situación fáctica acaecida en el caso de
autos y del derecho aplicable.
-
Cabe dejar sentado que con fecha 10 de agosto de 2017 se procedió a la homologación
del acuerdo transaccional celebrado por las partes en el marco de la ley 27.260, sentencia que se
encuentra firme y consentida.
El art. 6 de la citada normativa prescribe en su parte pertinente que una vez homologado
judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada.
Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares
fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es susceptible
de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad
de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la
seguridad...
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