Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2019, expediente FSA 041000081/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ITURBE, BONIFACIO c/ AFIP – DGA EST. AC.

s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. N° FSA 41000081/2012/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

ta, 25 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 127.

CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

Que el apoderado legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (AFIP - DGA) apeló los puntos I (última parte), II y III de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, por los que el Juez de la instancia anterior rechazó parcialmente la demanda interpuesta por el señor B.I. y, en consecuencia, ordenó la devolución de la mercadería objeto del comiso dispuesto en el artículo 2 de la resolución n°

114/2012 (AD JUJUY), impuso las costas en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de la accionada y fijó los honorarios de los letrados de ambas partes (fs. 118/125 y vta.).

Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #11670346#237603177#20190625113138371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.- El juez de primera instancia expuso los antecedentes del caso e indicó que la controversia entre las partes se encontraba ceñida sólo a la procedencia del pedido de nulidad efectuado por la actora respecto del acta de secuestro como del acto resolutivo de apertura de sumario, por cuanto la conducta desplegada por el actor durante el procedimiento llevado a cabo por la demandada no se encontraba discutida en autos.

Previo al análisis de las nulidades planteadas, señaló la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal para la Justicia Federal, a los procedimientos desarrollados por infracciones y delitos aduaneros. A continuación, tras un análisis sucinto del contenido del acta en cuestión, concluyó en que el error en que incurrió la demandada al citar la normativa aplicable no resultó esencial, por lo que no correspondía declarar su nulidad. Señaló, a su vez, que el personal preventor adoptó las medidas tendientes a la comprobación de los hechos presuntivos de la infracción enrostrada a la actora, lo que le permitió iniciar la sustanciación de la causa, subsanar a la postre el error y correr vista al infractor a fin de que comparezca, plantee defensas y ofrezca prueba en su favor. Sobre tales bases, concluyó que correspondía rechazar la pretensión nulificante del señor I. por tratarse de un mero defecto formal, destacando, además, que tal planteo se dedujo fuera de término.

Igual temperamento adoptó en cuanto al acto resolutorio de apertura de sumario, señalando que se trató de un acto administrativo de importancia significativa a través del cual el administrador demostró la Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #11670346#237603177#20190625113138371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II conexión entre los hechos que sirven de antecedente a la causa y los requisitos exigidos por la norma aplicable.

Seguidamente, se pronunció sobre el fondo de la cuestión aclarando que los billetes de moneda extranjera son considerados mercancía por la jurisprudencia de acuerdo a la clasificación prevista en la partida 49:07 del capítulo 49 del Nomenclador para la Clasificación de Mercadería. Señaló, a continuación, que la conducta típica del actor consistió en la omisión de declaración de egreso del país de moneda extranjera en un monto mayor al legalmente permitido, encontrándose obligado a ello, por lo que se encontraba configurada la infracción prevista en el art. 979 del CA. Destacó, a su vez, que el Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo autoriza el art. 609 del CA, con el objetivo de ejecutar la política monetaria y cambiaria nacional, dictó el Decreto Nº 1570/01 -y su modificatorio 1606/01- que estableció prohibiciones económicas a la exportación de billetes y monedas extranjeras y que, correlativamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General Nº 2705/09 y su modificatoria 3010/10 dispuso la obligación de declarar su egreso cuando se tratare de sumas superiores a los diez mil dólares (U$S 10.000).

Añadió que si bien la conducta desplegada por el actor configuró la infracción aduanera prevista en el art. 979 CA no correspondía, en su caso, la aplicación de la figura del comiso, por cuanto ello implicaría equiparar la cuestión a la exportación de mercadería de la catalogada como absolutamente prohibida en función de su peligrosidad o por razones de seguridad pública, Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #11670346#237603177#20190625113138371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II entre otras; razón por la cual correspondía la devolución de los elementos secuestrados.

En cuanto a las costas, en virtud del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y valorando el acogimiento meramente parcial de la demanda, las distribuyó en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de la accionada.

Por último, fijó los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora en pesos diecinueve mil ($19.000) y...

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