Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 067183/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 67.183/2015/CA1: “ITURBE, A.C. c/ EN–M°

SEGURIDAD– PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

En Buenos Aires, a 11 de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “ITURBE, A.C. c/ EN–M°

SEGURIDAD– PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 28/30, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al concepto sueldo del actor las asignaciones correspondientes al decreto 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Asimismo, ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde el 19 de noviembre de 2013 hasta tu efectivo. Impuso las costas por su orden en razón “de las particularidades de la cuestión”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 31, que fue concedido libremente a fs. 32.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 35/36, que fueron contestados por su contraria a fs. 38 y vta.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1322/06 ya han sido resueltas por esta Sala, el 18 de febrero de 2010, en la causa caratulada “MOJSA, J.A. c/EN –M° INTERIOR- PFA- Dto 2744/93 1322/06 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en la que concluyó que las sumas previstas en el decreto en cuestión no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación sino una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí

    individualizada, fija y de carácter permanente, sin ser necesario para su Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27739600#176033235#20170410163123690 percepción otro requisito más que ostentar aquélla condición con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos 682/04 y 1993/04.

    Por ello, corresponde confirmar en este...

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