Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2020, expediente CAF 028092/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28092/2019 ITUARTE TERRA, J.O. c/ EN-M

INTERIOR OP-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.

Buenos Aires, de de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y pidió la anulación de las disposiciones SDX 112489/2017 —por medio de la cual se canceló su residencia permanente, en los términos del artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871, por haber sido condenado penalmente por el delito de abuso sexual de un menor de trece años agravado por la situación de convivencia preexistente, en al menos tres oportunidades que concurren de manera real entre sí— y SDX 49192/2019, que rechazó la denuncia de ilegitimidad presentada contra aquélla.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó el recurso con fundamento en que no se encontraba habilitada la instancia judicial debido a que el recurso jerárquico interpuesto por el actor había sido extemporáneo.

  3. Que el actor apeló y, en lo que ahora interesa, adujo que la sentencia era contradictoria —porque el juez, anteriormente, había considerado que la instancia estaba habilitada— y arbitraria —porque no se tuvo en cuenta que la DNM aplicó incorrectamente la norma vigente al momento de la expulsión, no hizo un test de razonabilidad de dicha medida y no se consideró la dispensa por motivos de reunificación familiar.

  4. Que la decisión de no habilitar la instancia judicial debe ser mantenida, pues la denuncia de ilegitimidad no reabre los plazos para articular el presente recurso directo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1º, inc. “e”, ap. 6, de la ley 19.549 (Fallos: 322:73, “G.; esta cámara, plenario del 25/8/2010 en los autos: “F., V.B. c/

    M° de Salud y Acción Social y S.. de la Función Pública s/ empleo público”; esta sala, con otra composición, causa nº 14.886/2015, “C.O., M. c/ EN-M Interior DNM s/ recurso directo”, del 7/11/2017; y,

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    con su composición actual, causas nº 41.393/2018, “E., W. c/

    ENMº Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, nº 54.965/2018

    M.V., M.C. c/ EN- M Interior OP y V-DNM s/ Recurso Directo DNM

    , y nº 55.283/2019 “Á., R.A. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM”, votos de las juezas H. y do Pico del 11/10/2018, del 21/12/18 y del 11/8/2020, respectivamente; Salas III y IV del Fuero, causas nº 37.375/2013 “T.M., R.F. c/ E.N. – Mº Interior – DNM s/ recurso directo DNM”, del 30/04/2015, y nº 1.004/2013, “T. O. V.

    c/ E.N. – Mº Interior – DNM – Disp 699/12 y otro s/ recurso directo DNM

    ,

    del 11/12/2013, respectivamente).

    Debe tenerse en cuenta que la disposición SDX 112489/2017 fue notificada personalmente al actor en el domicilio que estableció en cumplimiento de la sentencia penal (ver fs. 4 y 76 del expediente SDX N°

    71830/1974 que se encuentra digitalizado).

    V. Que el modo en que se decide torna inoficioso el examen de los restantes agravios.

    En mérito de lo expuesto, habiendo dictaminado el señor fiscal coadyuvante, el tribunal

    RESUELVE:

    desestimar los agravios, con costas.

    R. y notifíquese (al fiscal coadyuvante por correo electrónico). Oportunamente...

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