Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente B 64953

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.64.953 "I.W.A. CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS."

La P., 14 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Los señores jueces doctores G. y S. dijeron:

  1. Por sentencia dictada el 15 de julio de 2015 (v. fs. 263/277) este Tribunal hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios efectuado por la parte actora y condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al señor W.A.I. -en concepto de indemnización por daño material- el 50% de los salarios que dejó de percibir desde que fuera separado del cargo ilegítimamente (9-V-2002) hasta el momento en que se lo reincorporara (31-I-2004), con más el 10% de los salarios dejados de percibir durante el período transcurrido entre el 1-II-2004 y el 28-II-2012, ello con más los intereses a liquidarse de acuerdo con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago. A su vez -en concepto de daño moral- condenó a la demandada al pago de pesos veinte mil.

  2. A fs. 297/298, la entidad demandada practicó liquidación del monto de condena, aplicando a las sumas determinadas en concepto de daño material, la “tasa pasiva plazo fijo en pesos 30 días” (ver fs. 296). Pide que se corra traslado a la accionante y se apruebe el cálculo así realizado.

  3. Al contestar el traslado que se le confiriera la parte actora impugnó tal cálculo bajo los siguientes argumentos:

    1. Que se había omitido en la liquidación en traslado computar los haberes correspondientes al sueldo anual complementario proporcional de junio de 2002, como también el mes de diciembre y el sueldo anual complementario proporcional del año 2008.

    2. Que se aplicó erróneamente la tasa pasiva ya que –a su entender- a partir del mes de septiembre del año 2008 correspondía que fuera aplicada la denominada BIP (plazo fijo digital a 30 días).

    En tal contexto, la accionante practicó un nuevo cálculo teniendo en cuenta tales conceptos y solicitó su aprobación.

  4. Al contestar la impugnación que se le efectuara, la entidad obligada al pago rechazó las alegaciones de la actora. A tal fin adujo:

    1. Que no le asiste razón al solicitar la aplicación de la tasa pasiva digital, en tanto entiende que la resolución dictada por este Tribunal no dispuso tal extremo, y por lo tanto no puede alegarse que su parte incurrió en un error al practicar el cálculo original. Agrega que admitir ese planteo implicaría vulnerar los términos de la condena, yendo una de las partes más allá de lo dispuesto en la sentencia, a la par que traduce la...

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