Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Marzo de 2023, expediente FMP 000733/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ITHURRALDE, E.J. c/

ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 733/2021,

procedente del Juzgado Federal de Azul Nº 2, Secretaria Civil Nº 1 de aquella ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    E.C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 11/10/2022 por la cual se aprueba la liquidación practicada por el perito Contador y se manda llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago de dicho importe, con costas a cargo de la Anses, y por considerar elevados los honorarios regulados a favor del Dr.

    S.T. como patrocinante de la actora, de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. L.V.R., y del Perito Contadora Dra. M.E.D..-

  2. Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar en primer lugar la aprobación de la liquidación efectuada por el experto, entendiendo que la misma utiliza coeficientes incorrectos no sólo al actualizar la PBU sino también al efectuar el descuento en concepto Obra Social.-

    En segundo lugar se dirigen a cuestionar la exención del impuesto a las ganancias, la imposición de las costas al ente administrador,

    y por último la regulación de honorarios efectuada a favor del Dr. T., de la Dra. R. así como también al Perito Contadora Deyá, por considerar a los mismos excesivamente elevados.-

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  3. Resumidos los agravios, habiéndose corrido traslado a la contraparte y no siendo contestados los mismos, encontrándose entonces estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso.-

  4. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que continuación exponemos.-

    En cuanto al primer agravio formulado por la accionada concerniente a los errores de los que adolece la liquidacion aprobada, y más precisamente en la operatoria de cálculo del descuento de obra social y como asi tambien los erroneos coheficientes utilizados para la actualizacion de las remuneraciones; y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos “ROMERO, O. c/

    ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Protocolizada en tomo:

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004822/2014/CA002

    Fecha: 09/08/2021 y “VITAL, ROSA INES C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

    HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    021083207/2009/CA001 Fecha: 28/08/2020, entre otros, por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y declarar desiertos los agravios aquí

    planteados.-

  5. Adentrándonos al tratamiento del recurso interpuesto por la demandada, y respecto al agravio dirigido a cuestionar la exención del impuesto a las ganancias, y siendo que los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias y los intereses aplicados han sido recientemente examinados por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en autos “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

    'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, “AGUILERA, H.A.

    c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050127/2010 Fecha: 18/02/22, entre otros,

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

    corresponde remitir a sus fundamentos y rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en éste punto.-

  6. En relación a la imposición de costas, la cuestión resulta similar a lo resuelto por esta Alzada en los autos “BAÑUELOS, R. c/

    ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”...

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