Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 055140/2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 23 días del mes de febrero de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS S.A. contra BANCO COMAFI S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” registro N° 55140/2007/CA1, procedente del Juzgado N° 12 del fuero (SECRETARIA N° 24), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.I.I. y Tendidos Telefónicos S.A. demandó a Banco Comafi S.A. y a Citibank N.A. por el cobro de $ 104.830,61 con más sus intereses y costas (fs. 36/40).

Refirió que Telefónica de Argentina S.A. le pagó ciertos trabajos mediante un cheque continente de la cláusula “no a la orden” y girado contra el Citibank N.A.

Denunció que el mencionado cartular desapareció de su sede social, sin poder precisar quien lo habría sustraído.

Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22742033#143294117#20160223121059412 Días después el mismo fue depositado en una cuenta del Banco Comafi S.A. por un tercero, quien pretendió legitimarse con un endoso ilegible atribuido a un representante de la actora, según sello colocado sobre tal firma e identificando al presunto mandatario como “apoderado CUIT 30-69637432-

1”. De seguido el reverso del cheque en cuestión lucía la siguiente leyenda “cedido en los términos del art. 1456 del código civil Mercado Único Sociedad de Bolsa S.A”, la descripción “apoderado 0000-13523-4” y otra firma.

Negó la actora en su demanda haber suscripto algún contrato de cesión sobre el mentado cheque.

Así, acusó a ambos bancos demandados (depositario y girado) de haber actuado con negligencia durante el procedimiento de cobro del cheque, y con tal premisa los entendió responsables del perjuicio causado.

Reclamó entonces el importe del cheque indebidamente pagado, con más sus intereses y costas.

  1. Banco Comafi S.A. se presentó en fs. 103/108, contestó demanda y solicitó el rechazo de la pretensión incoada, con costas.

    Negó toda responsabilidad en un eventual pago indebido del título, en tanto dijo haber cumplido cabalmente con sus obligaciones de depositario.

    Dijo existir un contrato de cesión de crédito, vía idónea para transmitir un cheque con cláusula “no a la orden”, que presentó Mercado Único de Bolsa S.A. (cliente de la entidad que aquí responde) al concurrir al Banco a depositar el título en cuenta para la gestión de cobro. Tal convenio aparecía suscripto “supuestamente” por la aquí actora y la sociedad de Bolsa.

    Dijo haber constatado que tal contrato presentaba todos los recaudos formales y que frente a ello era impensable evitar una maniobra fraudulenta.

    Destacó no haber sido parte en tal convenio, por lo cual sólo la sociedad de Bolsa podía conocer si funcionarios de su entidad podían estar implicados en un eventual ilícito.

    Así entendió que no podía atribuírsele a su parte responsabilidad alguna de ser acreditada algún pago indebido, siendo la Mercado Único de Bolsa quien podía detectar la irregularidad.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22742033#143294117#20160223121059412 A todo evento destacó que la actora no denunció el extravío del cheque y omitió dar orden de no pagar, con lo cual facilitó a los eventuales autores de la maniobra que concretaran el ilícito.

    Así sostuvo que debía también evaluarse la responsabilidad de la actora en punto a lo actuado.

    Por último, solicitó la citación de Mercado Único Sociedad de Bolsa S.A.

  2. Por su lado, C.N.A. contestó demanda en fs. 208/218 y reclamó también el rechazo de la acción en su contra.

    Luego de describir el cheque, el que reconoció emitido con las cláusulas “no a la orden” y “para acreditar en cuenta”, indicó que al dorso del mismo obraba una firma del apoderado de la actora (no un endoso), bajo la aclaración que el título era cedido en los términos del artículo 1456 del código civil, lo cual era válido para transmitir el mismo dada la cláusula inserta.

    Al tratarse de un cheque cuyo monto excedía el autorizado en aquel tiempo para aplicar el sistema de truncamiento, dijo haber enviado no sólo los datos del título por vía electrónica, sino también el soporte papel.

    Describió, de seguido, sus obligaciones legales como Banco depositario como las del Citibank como girado.

    Derivado de tales competencias concluyó la irresponsabilidad de su parte en punto a cualquier falencia en cuanto a la legitimación del cedente al ser este un recaudo que debía verificar el Banco depositante, en este caso el Comafi.

    Es que según su versión, sólo cabía a su parte el pago o eventualmente el rechazo del cheque y luego informar al cuentacorrentista emisor lo ocurrido con su libranza.

    De seguido enunció la normativa que definía las incumbencias de cada Banco.

    Por último imputó negligencia a Itete S.A. al no comunicar en tiempo la pérdida del cheque y dar orden de no pagar.

  3. Citado como tercero en los términos del artículo 94 del código de rito (fs. 235), Mercado Único Sociedad de Bolsa S.A. no se presentó en la causa, por lo cual fue declarada rebelde (fs. 299).

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22742033#143294117#20160223121059412

  4. La sentencia de primera instancia (fs. 551/559) hizo lugar a la demanda, aunque sólo contra el Banco Comafi S.A. y Mercado Único Sociedad de Bolsa S.A., eximiendo a Citibank N.A. En ambos casos las costas fueron impuestas al correspondiente vencido.

    Para así decidir, el señor J. de grado consideró puntualmente que el Banco Comafi S.A. incumplió su obligación legal de constatar el carácter de apoderado con facultades suficientes, de quien suscribió la cesión en nombre de la cedente. Distinto fue la solución que otorgó a la pretensión contra el Citibank pues al ser la entidad girada, y ser el título depositado en un tercer Banco, sus obligaciones no comprendían verificar la personería del firmante de la transmisión del cheque.

    Finalmente, hizo extensivos los efectos de la condena a Mercado...

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