Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2019, expediente FRO 045805/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int Rosario, 6 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 45805/2018 “ITERMAN, F. c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 59/62), contra el despacho del 06/11/2018, que distribuyó las costas del presente juicio en el orden causado (fs.

57/58).

Concedido el recurso y ordenado el traslado a la contraria (fs. 64 y vta.), fue contestado por la demandada (fs. 66/67). Elevados los autos a esta Alzada (fs. 71) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 72).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de que se hayan distribuido las costas en el orden causado.

    Sostiene que la resolución recurrida, funda erróneamente aquella distribución, en el requerimiento formulado por P., de la entrega de un certificado médico extra, que compruebe la dolencia del actor en términos dermatológicos.

    Explica, que el accionante padece esclerosis múltiple y hemiplejia espástica, por lo que durante varios años fue tratado con acetato deglatiramer (copaxone) en forma inyectable, medicación que le trajo numerosos problemas de salud, conforme lo explicara su médico tratante, D.A.B., neurólogo de cabecera impuesto por P., quién indicó el cambio de medicación a otra en forma de pastillas de nombre comercial AUBAGIO, conforme certificado obrante a fs. 12, fundamentado en falla terapéutica atrofia cortical, deterioro cognitivo y lesiones dérmicas llamadas liponecrosis.

    Agrega que concurrió personalmente ante la demandada en numerosas oportunidades solicitando cambio de medicación y que, a tal fin, completó formularios que siempre llevaron a respuestas negativas.

    Explica que el certificado dermatológico fue presentado en la Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32043640#233505045#20190506131416631 audiencia de trámite, pero que, de ningún modo, el tratamiento solicitado se encontraba condicionado a la presentación de aquél.

    Agrega que el neurólogo, al prestar declaración testimonial, explica los motivos por los cuales solicitó el cambio de medicación, que, reitera, no se basaron única y exclusivamente en las lesiones dérmicas.

    Refiere que solicitó un turno con un dermatólogo de P., lo que conllevó un mes de espera, y que inició el amparo, porque aguardar ese tiempo significaba empeorar la salud del actor.

    Afirma que la actitud dilatoria de P. lo obligó a interponer el presente amparo, ya que el actor viene reclamando el cambio de medicación desde el 10/06/2017 (fs. 10), el que se venía negando en forma sistemática y nunca había solicitado el certificado dermatológico.

    Manifiesta que el 14/06/2018 ingresó a P. el oficio a efectos de ponerlo en conocimiento del inicio de la presente acción requiriéndole el informe previsto por el art. 8° de la ley 16.986, en el plazo de cinco días, que la audiencia realizada no suspendió ese plazo y que la medicación fue entregada el 10/07/2018.

    Sostiene que con posterioridad, en sede judicial, la demandada solicitó una vez más un informe neurológico que justificara el cambio de medicación, asumiendo a su entender una conducta evasiva y dilatoria.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) G.F.I. inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a fin de que se le ordene tomar todas las medidas pertinentes para la obtención del cambio de medicación de nombre comercial AUBAGIO (teriflunomida, 14 mlgs por 28 comp), en el formato y conforme lo prescripto...

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