Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente Rc 119977

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.977 "Itatic SAAICEI contra C., P. y otro/a. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, en lo que aquí importa destacar, resolvió que en virtud de la acreditación ante esta sede de la rehabilitación del demandado -a quien ela quohabía considerado exento de la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial por su condición de fallido-y la promoción del beneficio de litigar sin gastos denunciada en autos, correspondía la devolución de la causa a la Cámara de origen a fin de que, dentro del marco del art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial, notifique la intimación pertinente concediendo un plazo de tres meses para acreditar la concesión definitiva de la referida franquicia. Asimismo, se fijaron allí las pautas para el cómputo del referido lapso (fs. 1127/1129).

    Frente a dicho pronunciamiento, el apoderado del accionado planteó una revocatoria. Allí alega que el plazo perentorio de tres meses para obtener el beneficio de gratuidad, por las particularidades del trámite del referido incidente que describe, difícilmente resulte suficiente a fin de concluirlo, a lo que agrega la situación provocada por los paros de actividades en el Poder Judicial y los problemas que afectan el normal funcionamiento del Registro de la Propiedad -esto último vinculado a la prueba pendiente de respuesta de dicho organismo-. Invoca lesión al ejercicio de su derecho de defensa, cita el precedente "Font" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y peticiona, en síntesis, que se otorgue un plazo mayor al señalado y se permita a la Cámara conceder prórrogas, en caso en que lo requieran las circunstancias de la causa (fs. 1134/1136).

  2. Ingresando en el estudio de la revocatoria traída, cabe anticipar que la misma no puede ser de recibo (art. 290, C.P.C.C.).

    En efecto, los argumentos allí expuestos no resultan suficientes para modificar lo resuelto por esta Corte en cuanto al reenvío a la Cámara de origen a fin de que en dicha sede se otorgue al recurrente el plazo de tres meses para acreditar el beneficio de litigar sin gastos definitivo, conforme a lo establecido por esta Corte en el precedente registrado como Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del...

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