Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rc 123034

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ITALPRESSE INDUSTRIE SPA C/ ALUMINIO DELLA CROCE S.A. S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 16 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Avellaneda, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por Italpresse Industrie S.p.A. contra A.D.C.S., ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de euros 109.165 o su equivalente en pesos al día de su cancelación, provenientes de siete pagarés -cada uno de euros 15.965-,más intereses liquidados según la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias mensuales (v. fs. 194/195). La Sala II de la Cámara de Apelación del fuero del departamento de Lomas de Z. lo confirmó (v. fs. 218/220).

    Más adelante, el Juzgado aprobó la liquidación practicada por la firma accionante a fs. 249/250 y asimismo, desestimó la acción de cosa juzgada írrita planteada por la parte demandada (v. fs. 275/276).

    Concluida la instancia recursiva promovida contra esta decisión, la empresa ejecutante practicó nueva liquidación (v. fs. 342 y vta.) la que no fue aceptada dado que el magistrado de la instancia advirtió una discordancia entre lo allí calculado y el fallo de fs. 275/276, por lo que intimó a la citada a realizar una nueva conforme a las pautas que explicitó (v. fs. 364).

    Contra tal decisión, la ejecutada planteó una revocatoria y apelación en subsidio -v. fs. 365/373-.

    La primera fue rechazada -v. fs. 374- y a su turno, la Cámara confirmó lo resuelto por ela quo(v. fs. 394 y vta.).

    Frente a ello, la actora dedujo recursos extraordinarios inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. 414/426 vta.), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la resolución impugnada- (v. fs. 516/517), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 578/591).

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien, por regla, las decisiones recaídas en el trámite de ejecución de sentencia no son susceptibles de recursos extraordinarios en razón de no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en el caso, en que se encuentra en debate el alcance o valor de la cosa juzgada, alegándose que so color del respeto a la misma se convalidarían resultados irrazonables, corresponde equiparar la decisión atacada a definitiva en tanto se halla involucrado el alcance dado al depósito efectuado a fs.230/232 (art. 278 CPCC; doctr. causas C. 115.000, "Complejo Edilicio...

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