Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2020, expediente C 123034

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.034, "Italpresse Industrie S.P.A. contra A.D.C.S.C. ejecutivo", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la resolución de fs. 364 que, a su turno, había ordenado a la actora practicar nueva liquidación (v. fs. 394 y vta.).

Se interpusieron, por el letrado apoderado de Italpresse Industrie S.P.A., recursos extraordinarios de inaplicabilidad e inconstitucionalidad (v. fs. 414/426 vta.), los que denegados por la Cámara (v. fs. 516/517) provocaron la interposición del recurso de queja que finalmente acogió la primera de las vías recursivas intentadas (v. fs. 598/600).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el marco del presente juicio ejecutivo por cobro de siete pagarés librados por la suma de quince mil quinientos noventa y cinco euros (Euros 15.595) cada uno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Avellaneda mandó llevar adelante la ejecución por el total de ciento nueve mil ciento sesenta y cinco euros (Euros 109.165) o su equivalente en pesos conforme la cotización al día de su cancelación, con más un interés a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias mensuales (v. fs. 194/195).

    A fs. 218/220 la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó dicha decisión.

    A fs. 232 la ejecutada dio en pago la suma de un millón ciento setenta y nueve mil trescientos nueve pesos con cuarenta y nueve centavos ($1.179.309,49) en concepto de capital de condena (a razón de 1 Euro = $10,80 según la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha del depósito, 25 de febrero de 2014).

    Corrido el pertinente traslado, la ejecutante practicó liquidación y rechazó el pago efectuado (v. fs. 235/251). A su turno, la accionada impugnó la liquidación elaborada por la actora y pidió la revisión de la cosa juzgada respecto de la aplicación de la tasa de interés establecida en la sentencia (v. fs. 268/274).

    El magistrado de origen, luego de considerar la suma depositada como un pago parcial y de determinar el modo de su imputación, aprobó la liquidación formulada por la ejecutante y desestimó la revisión de cosa juzgada írrita planteada (v. fs. 275 vta. y 276).

    A fs. 342 y vta., el letrado apoderado de Italpresse Industrie S.P.A. practicó nuevo cálculo, el que fue nuevamente impugnado por el representante de A.D.C.S. alegando la improcedencia del cómputo de los intereses sobre la suma dada en pago oportunamente, así como la inaplicabilidad al caso de las previsiones del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 362/363).

    El magistrado de origen, tras advertir una discordancia entre el cálculo efectuado por la actora en...

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