Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 004975/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4.975 / 2019

ITALO MASSA S.A. c/ CRZ CONSTRUCCIONES S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art. 21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria resultante de la sentencia dictada en autos, se arriba a un valor inferior al mínimo establecido por el art. 61 de la mentada norma (vgr. 6 UMA: $ 44.634).

    Frente a ello, este Tribunal estima conducente lo dispuesto por el art.

    1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.

  2. Sentado ello, conforme el monto comprometido en la presente litis,

    con inclusión de intereses, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a ochenta y seis mil pesos –equivalentes a 11,56 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios correspondientes a la doctora G.E.d.H.. Asimismo, se confirman en veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos –equivalentes a 4 UMA- los estipendios establecidos a favor del doctor F.Á.M.. Por otro lado, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se confirman en veintiséis mil treinta y seis pesos con cincuenta centavos –equivalentes a 3,5 UMA- los Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    correspondientes a la perito contadora C.G.A., y en veintidós mil trescientos diecisiete pesos –equivalentes a 3 UMA los correspondientes al perito ingeniero informático L.U.S. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).

    Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por el mediador en las presentes actuaciones, y encontrándose apelados por altos, se confirman en once mil doscientos cincuenta pesos –equivalentes a 9

    UHOM- los emolumentos fijados a favor de la doctora...

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