Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2022, expediente FLP 048496/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año 2022,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 48496/2018/CA1 caratulado: “ITALIANO, HÉCTOR

DANIEL C/ ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

FERROVIARIA S.E. S/ DESPIDO", procedente del Juzgado Federal de Junín.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: por la demandada, a fojas 343, con expresión de agravios obrante a fojas 352/356, y por la parte actora, fojas 345/351 con simultánea expresión de agravios, y contestación del traslado conferido adunada a fojas 358/362.

  2. La decisión recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda y,

    en consecuencia, condenó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado a abonar al señor H.D.I. los rubros correspondientes a viáticos y sumas no remuneratorias, las que ascienden a la suma de pesos trescientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho con treinta y ocho centavos (342.898,38), importe sobre los que deberán aplicarse los descuentos de ley, con más intereses desde la fecha del despido hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés activa promedio mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, con cita en el fallo plenario de esta Cámara Federal de Apelaciones in re “G., Ricarda c. Entel s/ Indemnización por despido”,

    sentencia del 30 de agosto de 2001. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal (ver fojas 339).

  3. La demandada se agravia: a) por considerar que la sentencia resulta arbitraria y lesiva por incorrecta valoración e interpretación de los hechos controvertidos, b) por la omisión de expedirse sobre la excepción de prescripción planteada, c) por la indebida imposición de las costas a su parte,

    y d) por la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por su parte, el actor cuestiona la sentencia en tanto el juez de origen rechazó los siguientes conceptos: a) rubro “adicional uniforme y/o ropa de trabajo”, b) multa dispuesta por el artículo 2 de la Ley N° 25.323, c) acción común por certificación de servicios, y d) por la omisión de dar tratamiento a la solicitud de aplicación de la sanción en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  4. A los fines de resolver la cuestión debatida, conviene en primer término recordar que el actor inició esta causa contra la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF S.E.) por cobro de diferencias indemnizatorias por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA

    Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN

    CENTAVOS ($1.153.298,91), en concepto de viáticos, adicional uniforme,

    suma no remunerativa, integración mes de despido (art. 233 LCT), acción común por certificación de servicios, aplicación de sanción en los términos del artículo 275 Ley de Contrato de Trabajo y aplicación del artículo 2° de la Ley N° 25.323.

    Con ese objeto, relató que comenzó a trabajar el 20 de febrero del año 1982 bajo relación de subordinación y dependencia del organismo FERROCARRILES ARGENTINOS, desempeñando tareas de “encargado administrativo” dentro del radio de la localidad de Junín.

    Siguió relatando que, con fecha 1-10-1997, se realizó la transferencia del personal al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

    DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) hasta el 31-12-2000, fecha en la cual se realizó la segunda transferencia de personal al ORGANISMO

    NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE),

    desempeñándose en estos dos últimos como “operario B” y luego como “Administrativo C”, siempre en las dependencias ubicadas en la ciudad de Junín.

    Indicó que, con fecha 20-3-2009, el Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E) y la Administración Estructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) suscribieron un acuerdo Individual de Transferencia de Personal operando así la tercera y última transferencia. En Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    dicho convenio se dejó estipulado que “a todos los efectos legales, se respetará la antigüedad que posea el trabajador en la ONABE…”

    Refirió que desarrollaba sus tareas bajo la categoría “administrativo C1”, con una jornada laboral de 8 horas diarias y que, con fecha 4 de mayo de 2017, recibió la carta documento n° 832103255 mediante la cual ADIF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR