Sentencia de SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CCF 001263/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1263/14/CA1 S.I. “ITALIANO, C. Y OTROS c/ Telefónica de

Argentina Sa y Otro s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 182 fundado a fs.

184/191, cuyo traslado fue contestado a fs. 196/200 contra la resolución de fs. 179/180 y, CONSIDERANDO:

  1. La titular del Juzgado Nº 10 de este fuero admitió la excepción de

    litispendencia parcial opuesta por Telefónica de Argentina SA respecto de los Señores Carlos

    José Italiano, R., C., P., Arturo

    Ruffa, W. A. C., L. R. M. y R. R. G., a

    quienes excluyó de las presentes actuaciones con costas.

    Para así decidir, la Dra. B. consideró que lo reclamado en estos autos,

    respecto de los accionantes citados, estaba comprendido en el expediente N.. 6083/08 (cfr.

    fs. 179/180).

  2. Contra tal decisión la demandante interpuso recurso de apelación (cfr. fs.

    182).

    En su memorial de agravios, solicita la revocación de la resolución en recurso y,

    en consecuencia, el rechazo de la excepción de litispendencia opuesta con costas.

    A tal fin, argumenta que en cada una de las causas reclama créditos que

    corresponden a períodos diferentes por lo que, considera, no existe identidad de objeto para

    que resulte procedente la excepción de litispendencia.

    Señala que no hay condena de futuro cuando se trata de créditos cuyo devengamiento

    opera a plazos, año a año, por lo que entiende que la decisión a adoptarse en el primer pleito

    no puede abarcar los períodos posteriores reclamados en el segundo (cfr. fs. expresión de

    agravios de fs. 184/191, contestados por la codemandada Estado Nacional a fs. 196/200).

  3. Sentado ello, corresponde destacar que este Tribunal no seguirá a la recurrente en

    cada una de sus argumentaciones, sino que se limitará a expresar las razones de hecho y

    prueba y de derecho que estima conducentes para la correcta composición del conflicto,

    metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 278: 271; 291: 390; 294: 466, entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la

    prueba tiene específico sustento normativo (art. 386, segunda parte, Código Procesal; esta

    S., causa n° 587/97 del 14/3/00, entre muchas).

  4. En primer lugar, corresponde recordar que el fundamento del instituto de

    la...

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