Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124179

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.179 "RECURSO DE APELACION CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR EN CAUSA 'ITALIANO B.L. C/ SIMPLIA S.A. S/ ACCION DE AMPARO'"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora B.L.I. promovió acción de amparo contra la firma "Simplia S.A." y -en forma solidaria- contra la empresa que utiliza sus prestaciones -Banco BBVA Argentina S.A.- solicitando la nulidad del despido que le fuera notificado el día 7 abril de 2020 y la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo, manteniendo vigente la relación laboral en las condiciones preexistentes. En tal inteligencia, requirió el dictado de una medida cautelar que le asegure el reingreso al servicio y el cobro de los salarios adeudados (v. sistema Augusta, trámite "Demanda-se presenta" de fecha 13-VII-2020, PDF adjunto n° 1).

    El Tribunal en lo Criminal n° 2 de Bahía Blanca que resultó sorteado, admitió la presente acción contra S.S.A. y rechazó la pretensión de responsabilidad solidaria invocada en relación al Banco BBVA Argentina S.A. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar impetrada intimando a la demandada a que en el plazo de 48 horas reincorpore a la amparista en su puesto de trabajo, con todas las obligaciones registrales y salariales que corresponden (v. trámite "Observación" de 20-VIII-2020, PDF adjunto, págs. 1/5)

    La empresa accionada interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento (v. PDF cit., págs. 6/12), el que fue concedido, ordenándose la formación del presente incidente de apelación y su elevación -por vía electrónica- a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental (ver despacho de fecha 30-VII-2020).

    La Sala I del citado órgano se declaró incompetente para conocer en el mentado recurso, por resultar la cuestión suscitada ajena a la materia penal. Basó su decisión en la ley 13.928 y en las resoluciones 1358/06 y 1794/06 de esta Suprema Corte que fijan un régimen amplio de ingreso y asignación de las acciones de amparo, refiriéndose -exclusivamente- a la atribución inicial de las causas a los magistrados de primera instancia. Por el contrario, señaló ela quoque la presente contienda se planteó entre órganos judiciales de alzada. En apoyo a su parecer citó precedentes de este Tribunal que entendió atinentes y, siendo la pretensión de la amparista un reclamo laboral, concluyó que las actuaciones debían ser giradas a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental (v. resolución interlocutoria de fecha 4-VIII-2020).

    Recibidos, la Sala II de la citada Cámara...

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