Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 2.809/05
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2009 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA nº 2809/05 -S
I- “ITALIANI ELSA ROSA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS
s/ SUMARÍSIMO”
Juzgado n°: 1
Secretaría n°: 2
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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La señora E.R.I. promovió demanda contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., en el carácter de beneficiaria del contrato de seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, -celebrado por la actora en marzo de 2000-, reclamando el pago de la diferencia entre la suma percibida mensualmente -desde que la demandada pesificó los pagos a razón de u$s1= $1,40- y la que le hubiera correspondido en la moneda original del contrato -dólar estadounidense-, con más las costas del litigio.
El señor juez de la primera instancia dictó sentencia a fs. 526/528, haciendo lugar parcialmente a la demanda. El fallo condenó a la compañía aseguradora a abonar a la actora la diferencia que resulte de convertir los pagos efectuados por la demandada según la fórmula establecida en el precedente “M.” a razón de $1,40= u$s1, más el CER, menos los montos abonados y percibidos por la demandante. Las costas fueron distribuidas en un 80% a cargo de la demandada y el 20% restante a cargo de la actora.
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Contra la sentencia la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 533. El memorial de agravios corre a fs. 544/549, el que fue contestado por su contraria a fs. 551/554.
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el juez no tuvo en cuenta la razonabilidad del procedimiento de convertibilidad aplicable a la póliza, en atención a que la capacidad adquisitiva de la actora no ha variado respecto de la que le otorgaba la percepción de las mensualidades con anterioridad a la implementación de las normas de emergencia económica;
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la sentencia -en forma errónea- omitió aplicar al caso las disposiciones contractuales y la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación -Resolución nº 28.592 y complementarias-; c) el a quo se equivocó al rechazar la defensa basada en la teoría de la imprevisión. Argumenta que la pesificación fue un hecho imprevisible, inevitable y sobreviniente a la constitución de la obligación; y d) las costas deberían ser distribuídas por su orden, en atención a que su parte cumplió con el ordenamiento legal que le fue impuesto.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las...
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