Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 2.809/05

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA nº 2809/05 -S

I- “ITALIANI ELSA ROSA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/ SUMARÍSIMO”

Juzgado n°: 1

Secretaría n°: 2

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La señora E.R.I. promovió demanda contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., en el carácter de beneficiaria del contrato de seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, -celebrado por la actora en marzo de 2000-, reclamando el pago de la diferencia entre la suma percibida mensualmente -desde que la demandada pesificó los pagos a razón de u$s1= $1,40- y la que le hubiera correspondido en la moneda original del contrato -dólar estadounidense-, con más las costas del litigio.

    El señor juez de la primera instancia dictó sentencia a fs. 526/528, haciendo lugar parcialmente a la demanda. El fallo condenó a la compañía aseguradora a abonar a la actora la diferencia que resulte de convertir los pagos efectuados por la demandada según la fórmula establecida en el precedente “M.” a razón de $1,40= u$s1, más el CER, menos los montos abonados y percibidos por la demandante. Las costas fueron distribuidas en un 80% a cargo de la demandada y el 20% restante a cargo de la actora.

  2. Contra la sentencia la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 533. El memorial de agravios corre a fs. 544/549, el que fue contestado por su contraria a fs. 551/554.

  3. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el juez no tuvo en cuenta la razonabilidad del procedimiento de convertibilidad aplicable a la póliza, en atención a que la capacidad adquisitiva de la actora no ha variado respecto de la que le otorgaba la percepción de las mensualidades con anterioridad a la implementación de las normas de emergencia económica;

    1. la sentencia -en forma errónea- omitió aplicar al caso las disposiciones contractuales y la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación -Resolución nº 28.592 y complementarias-; c) el a quo se equivocó al rechazar la defensa basada en la teoría de la imprevisión. Argumenta que la pesificación fue un hecho imprevisible, inevitable y sobreviniente a la constitución de la obligación; y d) las costas deberían ser distribuídas por su orden, en atención a que su parte cumplió con el ordenamiento legal que le fue impuesto.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las...

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