Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 050835/2002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

50835/2002

ITALIA CRISTOBAL AMERICO S/SUCESION Y OTROS c/ GOMEZ

MANUEL HORACIO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El codemandado “Segundo E.V. interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala del día 4/7/22.

    Corrido el traslado, no fue contestado por las partes.

    Para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14

    de la ley 48, arbitrariedad en la decisión del tribunal y gravedad institucional.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    Resulta materia ya decidida que las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de la Corte para conocer por esa vía1.

    En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido2, porque de lo contrario, todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier juicio,

    1

    cfr. CSJN, abril 9-1991, ED, T. 143-648.

    2

    CSJN, Fallos 322:1888.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en última instancia, se discute alguna norma constitucional3.

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto una supuesta conculcación de principios de...

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