ITALCRED S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Número de expedienteCOM 028883/2012/CA029
Fecha11 Febrero 2022

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

28.883 / 2012

ITALCRED S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apelaron la concursada y el acreedor ICBC, la resolución de fecha 13 de julio del 2021 en donde el juez de grado rechazó las liquidaciones practicadas por el acreedor, la deudora y la sindicatura respecto de las cuotas concordatarias debidas al primero, con costas por su orden.

    Los fundamentos obran desarrollados por la concursada en su presentación de fecha 18 de agosto del 2021 y por el acreedor en su presentación de fecha 10 de septiembre del 2021, siendo contestados en fecha 30 de agosto del 2021

    por la sindicatura, en fecha 21 de septiembre del 2021 por la concursada y en fecha 18 de octubre del 2021 por la sindicatura.

  2. En la resolución apelada el magistrado de grado dejó asentado que tanto la concursada, como el banco acreedor, se encontraban contestes en el hecho de que las cuotas 4, 5, 6, 7 y 50% de la 8 de capital -por un total de $ 1.115.828,45- y de las cuotas 5, 6, 7, 8 y 9 de intereses no fueron abonadas.

    Indicó que la propuesta de acuerdo preventivo aprobada estableció

    que, semestralmente, se abonarían intereses sobre saldo deudor, del 15% anual, desde la homologación.

    En cuanto a la mora invocada por el acreedor y negada por la concursada, señaló que, aún cuando esta última hubiera puesto a disposición los Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fondos, vencido el plazo para el pago de la cuota concordataria, debió consignar las sumas a los fines de evitar el devengamiento de réditos.

    Por ende, concluyó en que, al no haber la concursada abonado las cuotas en la fecha acordada, correspondía el reconocimiento de intereses por la mora en que había incurrido la concursada, desde el vencimiento de cada cuota y hasta su efectivo pago.

    A esos fines, estableció que a fin de efectuar el cálculo correcto de las sumas adeudadas por la concursada en concepto de intereses, se deberá considerar el valor de cada cuota concordataria debida ($ 202.977,90 o $ 101.438,95 -según corresponda-) y a dichas sumas, adicionarle intereses desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas hasta su efectivo pago.

  3. Agravios:

    3.1. Se quejó el acreedor ICBC porque el juez de grado no se habría expedido respecto a cuál es el correcto monto o la debida forma de calcular las cuotas de intereses pactadas en el acuerdo homologado.

    Señaló que la propuesta homologada en autos y ofrecida por Digital Solution S.A. (inscripto en el proceso de salvataje), consistió en:

    -Cuotas de capital: Pago del 100% del capital quirografario verificado mediante el pago de “10 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los diez meses de la Homologación”;

    -Cuotas de intereses: “Pago de intereses calculados a la tasa del 15%

    anual que se abonará semestralmente, venciendo el primer pago de intereses a los 6

    meses de la Homologación. Los intereses se calcularán sobre saldos deudores y comenzarán a devengarse a partir de la Homologación”.

    Indicó que la concursada solamente abonó las cuotas 1 a 3 de capital y cuotas 1 a 4 de intereses.

    Remarcó que en el fallo apelado, se mandó a practicar nuevas liquidaciones pero de intereses moratorios, por la mora en el pago de las cuotas de capital adeudadas, aplicando intereses hasta su efectivo pago, omitiendo expedirse sobre las cuotas de interés según el acuerdo homologado.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Se quejó también del modo en que fueron impuestas las costas.

    Apuntó que se omitió que la concursada fue vencida respecto a la procedencia de los réditos moratorios.

    3.2. De su lado, la concursada se agravió de la imposición de réditos moratorios pese a que puso a disposición de los acreedores la totalidad de las cuotas reclamadas en legal tiempo y...

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