Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita570/17
Número de CUIJ21 - 510973 - 3

Reg.: A y S t 277 p 417/420.

Santa fe, 26 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.J.é D.I., contra la decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción, en autos "ITA, JÓNATAN JOSÉ D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ITA, JÓN.D.J.É S/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA TODO EN CONCURSO REAL (CUIJ 21-07000707-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510973-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 46 de fecha 15 de febrero de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción, confirmaron la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto dispuso la condena de Jónatan José D.I. como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra en calidad de autor y en concurso real -artículos 167, inciso 4 en función del 163, inciso 4 y 42; 189 bis, inciso 2, párrafo 4; 45; y 55; todos del Código Penal- imponiéndole la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Y unificando la misma con aquélla que ya registraba a tres años de prisión, estableciendo como pena única, la de cinco años y ocho meses de prisión (fs. 2/10).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/34).

    De la lectura del memorial introductor, en síntesis se desprende que los agravios de la recurrente se circunscriben a cuestionar la decisión confirmatoria que considerara acreditada la comisión del delito de portación ilegal de arma de guerra (artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 4 del Código Penal). Y en el caso, tacha de arbitraria la sentencia recurrida, "por no satisfacer, el acuerdo impugnado, el derecho a la jurisdicción" (f. 13v.), lo que obedecería a una desenfocada valoración probatoria; afectándose así el "debido proceso" (fs. 13v. y 14).

    En efecto, la impugnante alega que los Jueces "valoraron y fundaron su resolución en prueba que no fue ofrecida para el juicio por ninguna de las partes". Y en tal sentido se refiere, por un lado a los proyectiles secuestrados; y por otro, al informe pericial practicado sobre los mismos (f. 30).

    En relación al primer cuestionamiento, aduce que la Cámara, para confirmar que se tuviera por acreditada la aptitud del arma, consideró que la misma había sido remitida conjuntamente con los...

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