Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 014164/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 14164/2022/CA1 “IT PATAGONIA SA C/ PATAGONIAN
SYS SRL S/ NULIDAD DE MARCA”
Juzgado 8 Secretaría 16
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora el 4.8.2023 -fundado el 16.8.2023 y contestado por su contraria a el 30.8.2023-, contra la decisión del 13.7.2023; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y se declaró incompetente para entender en las actuaciones, por lo que ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Federal con competencia en General Roca, Provincia de Río Negro.
Para así resolver, consideró que ese es el lugar de comisión del supuesto ilícito marcario y donde además se domicilian y tienen sus sedes comerciales ambas partes. Impuso las costas a la parte actora (conf. resolución del 13.7.2023).
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La apelante se agravió de la decisión y manifestó que el asiento natural de la presente acción se identifica con el lugar donde se encuentra ubicado el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial INP
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Agregó que se trata de una acción personal derivada de un delito civil, por lo cual, debe encuadrarse en el art. 5, inc. 4, del CPCC y su parte puede demandar ante el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, entendiendo como tal donde se sitúa la autoridad administrativa. Cita sumarios de jurisprudencia y solicita que se revoque la decisión (conf. memorial del 16.8.2023).
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En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. CSJN
Fallos 340:400, 620, 815, 819).
Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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Desde esta perspectiva, se debe señalar que la actora promovió demanda contra la firma PATAGONIAN SYS S.R.L., con domicilio real en la calle C.. R. 1835 de la Ciudad de Gral.
Roca, Provincia de Río Negro “por: 1.- NULIDAD DE LAS
MARCAS ‘PATAGONIAN’, n° 3.071.536, de la clase 38;
3.269.782, de la clase 9; 3.269.783, de la clase 38; 3.269.784, de la clase 42; 3.269.785, de la clase 9; 3.269.786, de la clase 38 y 3.269.787, de la clase 42. y 2.- CESE DE USO DE LA MARCA
‘PATAGONIAN’” (conf. escrito de inicio, punto II “Objeto”).
Manifestó que “es una empresa de servicios del área de tecnología de información con una experiencia de más de 30 años en el mercado informático argentino” y que “cuenta actualmente con un staff de más de 300 profesionales, habiendo participado muchos de ellos en proyectos de gran envergadura, desarrollados en otros países como Brasil, Chile, Colombia, EEUU y Uruguay” (sic).
Agregó que en el año 2010, abrió su unidad de Servicios en la ciudad de Montevideo, Uruguay, brindando servicios al Scotiabank y en 2022 en la ciudad de Lima, Perú.
Señaló que “a los fines de acreditar tales extremos es que acompaño impresiones obtenidas del sitio web de mi representado,
www.itpatagonia.com, de donde surgen las circunstancias invocadas”
(conf. demanda, punto III “Antecedentes”).
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La demandada opuso las excepciones de prescripción e incompetencia y, en subsidio, contestó la acción. Asimismo,
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