Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 019602/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19602/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81235 AUTOS: “ISSETTA, B.A. c/ LA GANADERA ARENALES S.A. y otro s/

Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en términos de la acción civil entablada contra la ART, se agravia uno de los sujetos que componen la parte demandada y la parte actora.

Sostiene la ART codemandada en su tesis recursiva que no puede ser condenada en términos de la acción civil por cuanto no se ha probado un nexo causal adecuado y que no está obligada por el contrato más que por las prestaciones. Que ella no es deudora del deber de seguridad que atribuye exclusivamente al empleador y argumenta que en la causa, no ha sido debidamente probado el nexo de causalidad entre el accidente de trabajo denunciado y un supuesto incumplimiento de ART demandada que si quiera ha sido individualizado por el actor en su escrito inaugural, donde solo imputa su responsabilidad ante el incumplimiento de la obligación de prevenir los riesgos de su trabajo. En igual sentido se queja porque la ART no puede imponer una modalidad de trabajo determinada porque carece de potestad de dirección, que se encuentra exclusivamente en cabeza del empleador.

La queja se sustenta en que el Sr. Juez de grado atribuyó responsabilidad civil en los términos del art. 1074 del Código Civil, porque, según el magistrado, no se ha acreditado que la ART hubiera efectuado observaciones o recomendaciones o hubiera visitado el establecimiento en cuestión (ver fs. 386).

Sin embargo, del escrito inaugural surge que el accidente sufrido por el cual se insta la acción fue descripto del siguiente modo: “En determinado momento, el actor se encontraba terminando uno de los tantos animales y en su desplazamiento se le terminó el piso del palco, cayéndose al vacío desde la altura de 1,50 mts.” (ver fs. 6vta.)

Para luego agregar que “el actor no recibió elementos de protección personal adecuados que hubieran morigerado el daño padecido, ni recibió técnicas de trabajo que lo pusieran al resguardo del peligro resultante de realizar trabajos pesados” (ver fs. 8vta.).

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20387107#196361090#20171220093515483 Es decir que la imputación de responsabilidad a la ART demandada es el incumplimiento en el control de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sin embrago en momento alguno indica cuáles serían las medidas de seguridad que...

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