Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Junio de 2021, expediente CAF 001191/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1191/2021 ISSALY, EDUARDO RENE c/ EN - SECRETARIA DE DDHH Y

PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia del 9/4/21.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 9/4/21., el juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó al Estado Nacional que en el plazo de quince (15) días hábiles se expidiera en el marco del expediente S04:0016531/2016,

    iniciado como consencuencia de la solicitud que la parte actora formuló

    para que se le concediese la pensión graciable creada por la ley 26.913. En lo sustancial, entendió que se encontraba configurada la mora de la Administración.

  2. ) Que, el 11/4/21, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido el 12/4/21, y contestado por su contraria el 14/5/21.

    El demandado sostiene, en esencia, que se omitió tener en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad.

    En este sentido, afirma que no hubo mora de su parte, ya que el análisis de procedencia del beneficio solicitado requiere de un lapso prudencial para determinar si los requisitos establecidos en la ley se encuentran reunidos en el caso. A tales fines, destaca el tiempo que llevó recopilar los elementos de prueba, que en gran parte atribuye al actor, y los diversos cambios de criterio fijados por la Procuración del Tesoro de la Nación, en virtud de los lineamientos que se establecieron a nivel jurisprudencial.

    A su vez agrega que, la demora también obedeció a la gran cantidad de expedientes en trámite en los que se reclaman los beneficios creados por las diversas “normas reparatorias”, y al cumplimiento estricto del procedimiento correspondiente.

    Por tales razones, solicita se revoque la sentencia o,

    subsidiariamente para el caso de que se desestime su pretensión de fondo, se impongan las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, el art. 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiese dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR