Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2023, expediente FSA 013302/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ISSA, A.C. DEL VALLE c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13302/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 1 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Dra. A.C., G. como apoderada de la demandada contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la ANSeS indicó que se cumple con los requisitos para la procedencia del recurso por cuanto se interpone ante una sentencia definitiva dictada por este Tribunal superior.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14

de la ley 48, ya que se presenta la cuestión federal simple (interpretación de normas federales) y la compleja (al declararse implícitamente la inconstitucionalidad).

Refirió que el pronunciamiento es arbitrario por cuanto omitió fundar debidamente su decisión e hizo una interpretación imprevisora e imprudente del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones previsionales.

Sostuvo que reviste de gravedad institucional la cual constituye un instrumento para acceder a la instancia extraordinaria en aquellos casos en que,

como el presente, la notoriedad y difusión de un asunto conmueve la opinión Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

pública, de tal manera que se pone en duda la eficacia y objetividad de la administración de justicia. Manifestó que se refleja en la desigualdad de criterio de las distintas jurisdicciones sobre la constitucionalidad de los Dec.163/2020,

495/2020, 692/2020 y 899/2020.

2) Ante todo, resulta imperioso destacar que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

Sentado ello, en la sentencia atacada la decisión de esta Cámara sobre el diferimiento del análisis de la PBU, se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” (Fallos:

337:1277).

Ahora bien, en materia de movilidad, nos remitimos al fallo “Caliva” de esta Sala, oportunidad en la que se analizó los principios fundamentales de la previsión que encuentran sustento en la jurisprudencia del alto Tribunal citando a "B." (Fallos 289:430), "Chocobar" (Fallos 319:3241) y "S."

(Fallos 328:2833, considerando 4º del voto del juez M., "Valles,

E." (Fallos 310:2212), "Ponzo" (Fallos 255:306), "Puchulú" (Fallos:

261:145), "A." (Fallos 268:52). "B.. "Z. " (Fallos: 303:611),

"I." (Fallos 307:2376), "Tallo" (Fallos 308:615),"S., "B."

(Fallos 329:3089 y 330:4866), entre otros.

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Así, ante la innegable aplicación al caso de múltiples precedentes de la Corte Suprema, que no sólo resuelven las cuestiones controvertidas, sino que, incluso, desestiman agravios de similar tenor a los planteados,

corresponde rechazar el recurso extraordinario pues el exámen de la cuestión federal es insustancial. Más aun cuando el recurrente mantiene una posición contraria a la del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo exámen del tema en discusión, ni demuestra...

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