Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Junio de 2022, expediente COM 005535/2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5535/2017 - ISS LITORAL S.R.L. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL

BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de atender la petición de la mediadora quien, con fecha 14.6.22, solicitó que ante la omisión por parte de este Tribunal de proveer la apelación, la misma sea tratada.

  2. Si bien la mediadora no sustentó su pedido en los términos del cpr 166:2, es claro que su intención es que sea aclarada la decisión emitida por este Tribunal con fecha 2.6.22 por entender que en ésta existió una omisión.

    Ahora bien, la Sala no advierte que en la resolución recurrida hubiere incurrido en omisión alguna, concepto oscuro o error material susceptible de ser aclarado en los términos de la mencionada norma.

    Y ello por cuanto, contrariamente a lo postulado por la recurrente, no se halla pendiente de tratamiento recurso de apelación alguno.

    En efecto, véase que en la causa fueron deducidos tres distintos recursos en los términos del cpr 244: (i) el articulado por la parte demandada (por altos y bajos); (ii) el interpuesto por el perito contador (por bajo), y (iii)

    el deducido por la actora con fecha 19.5.21 (por altos). Los dos primeros fueron tratados en la resolución en cuestión, en donde se hizo la salvedad que el recurso de la parte demandada solo sería tratado en lo pertinente porque Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    carecía de legitimación para apelar por elevado el estipendio de la mediadora.

    En cambio, el recurso articulado por...

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