Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 005535/2017

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 12 de noviembre de 2019, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ISS LITORAL S.R.L. contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. sobre ORDINARIO” registro N°

5535/2017, procedente del Juzgado N° 31 del fuero (SECRETARIA N° 61), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

A la cuestión propuesta, el señor J.G.G.V. dijo:

  1. ISS Litoral S.R.L. promovió demanda contra el Industrial and Comercial Bank of China (Arg.) S.A. a fin que sea condenado a pagar ciertas facturas que no fueron atendidas y que derivan de trabajos de limpieza que realizó para la demandada en sus sucursales de diversas ciudades de las provincias de Santa Fé

    y Córdoba.

    Sostuvo que su tarea principal fue el reclutamiento y gerenciamiento del personal destinado a limpieza, permitiendo así que el Banco se desentienda de tal menester. En ese marco destacó que el precio de su prestación estaba compuesto mayoritariamente por el costo salarial y previsional de dichos operarios.

    Dijo que en mayo de 2014 se realizaron las negociaciones paritarias con los sindicatos de ambas provincias de las cuales resultaron ajustes que fueron informados al Banco demandado.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #29665891#249153198#20191112103704336 Empero en el segundo semestre de 2015 ICBC dejó de abonar algunas facturas, las que estaban generadas por aquellos ajustes aplicados a períodos anteriores que se desenvolvieron a partir de mayo de 2014.

    De seguido describió las cuatro facturas reclamadas que dijo confeccionadas electrónicamente y enviadas a la demandada por email.

    Sostuvo que la contraria nunca impugnó ninguna de las facturas, lo cual justifica que se la considere aceptada (artículo 1145 código civil y comercial).

    Requirió que la condena imponga intereses sobre el capital a la tasa fijada en las mismas facturas (el doble de la tasa activa Banco Nación).

  2. Industrial and Comercial Bank of China (Arg.) S.A. se presentó en fs.

    113/129 y contestó demanda pidiendo el total rechazo de la acción en su contra.

    Reconoció haber contratado los servicios de limpieza provistos por la actora, a cuyo efecto fue firmado un contrato escrito. Este se conformó mediante carta propuesta que emitió la actora que fue aceptada en sus términos por la allí

    dicente.

    Luego de algunas negativas puntuales, reconoció no haber abonado las cuatro facturas que aquí le son reclamadas. Admitió haber recibido sólo una (00002-00007854), la que fue oportunamente rechazada. A todo evento dijo impertinente el reclamo pecuniario pues las partes no pactaron ningún ajuste de precio como el que sirvió de causa en la versión de la contraria.

    Desconoció los correos electrónicos mediante los cuales habrían sido presentadas las facturas, pero reconoció aquellos en que las partes debatieron estos ajustes, cadena que dijo incompleta pues restaban otros donde su parte pidió a ISS Litoral S.R.L. documentación respaldatoria.

    Desmereció la pretensión de su contraria por desconocer las pautas del contrato que rigió la relación, que contemplaba el deber de informar cualquier variación en los costos laborales, lo cual no importaba obligación alguna de la aquí demandada.

    Dijo que frente a una distorsión mayor al 10% en la estructura de costos de la actora, esta podía requerir el reajuste del precio, previa justificación de tal extremo. Tal petición no importaba obligación alguna al Banco demandado.

    Así, en caso de desacuerdo sobre la pertinencia del ajuste, cualquiera de las partes podría rescindir el contrato con un preaviso de 60 días.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #29665891#249153198#20191112103704336 Describió luego el intercambio de correos electrónicos habido entre las partes, que concluyó con un pedido de parte del Banco de una información adicional que fuera respondido seis meses después por la actora, de modo insuficiente, lo cual provocó una respuesta de la demandada en el día en donde destacó tal defecto y se señaló la imposibilidad del Banco de evaluar el pedido por ausencia de información veraz.

    En un ulterior correo del 18 de febrero de 2015, la actora volvió a requerir el referido ajuste, reclamo que fue contestado por el Banco señalando el incumplimiento informativo de ISS Litoral, que le impedía toda evaluación.

    En este punto la demandada destacó que aún cuando reconoce la recepción de una sola de las facturas reclamadas, destacó que las fechas declaradas como de envío fueron posteriores a los diferentes requerimientos antes indicados y la manifiesta disconformidad de su parte con la pretensión por no haber justificado la actora la existencia de los mayores costos denunciados.

    Entorno a la factura recibida (00002-00007854), sostuvo haber rechazado la misma por correo electrónico del 5 de agosto de 2015.

    Dijo que una vez concluida la relación comercial, las partes se pusieron en contacto para determinar las facturas impagas. La actora requirió nuevamente el pago de las referidas a los ajustes laborales, lo cual fue nuevamente rechazada por el Banco por no haber cumplido su contraria con la información requerida.

    Luego de ello ISS Litoral envió un nuevo correo (5.5.2016) donde incorporó tres facturas como pendientes de pago, ninguna de ellas las aquí en conflicto. Conducta que importó, en la opinión de la demandada, el reconocimiento de la actora de la impertinencia del reclamo económico que ahora reactiva por vía judicial.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 916/922), hizo lugar a la demanda bien que...

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