Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124121

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.121 "ISRAEL SILICARO, O.J. C/ RIGONATTO, VALENTÍN Y OTRA S/ COBRO SUMARIO DE PESOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 17 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda por cobro sumario de pesos incoada por O.J.I.S. contra V.R. e I.E.B. (v. fallo de fecha 16-V-2019, en archivo adjunto al escrito de queja).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental declaró desierto el recurso de apelación intentado por el actor por considerar que la pieza impugnativa no constituía una crítica razonada y concreta de los fundamentos que dan sustento al fallo (v. sentencia de fecha 16-VI-2020, en archivo adjunto).

    Frente a ello, el demandante -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria, sustentada en la insuficiencia del valor del agravio (v. escrito del 6-VII-2020 y resolución de fecha 14-VII-2020, en archivos adjuntos), motivó la articulación de la presente queja (v. escrito electrónico de fecha 24-VII-2020; art. 292, CPCC).

  2. En relación a la queja traída, debe ponerse de relieve que el actor recurrente no desconoce la insuficiencia del monto observada por la Cámara en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En el recurso de hecho pretende que no sea aplicada tal limitación invocando las previsiones del art. 31 bis de la ley 5.827 y alegando la violación de distintas garantías constitucionales y la existencia en el caso de una cuestión federal (v. escrito electrónico cit.).

    Sobre la base de tales planteos en relación al mentado recaudo de admisibilidad, la competencia revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si se configuran en autos los supuestos de excepción señalados por la recurrente (conf. causas Q 73.504, "M., resol de 24-VI-2015; C. 123.331,"O., resol. de 16-IV-2019).

    En este sentido, no resulta conducente la invocación realizada por el impugnante del citado art. 31 bis, debido a que no se advierte que en el caso se encuentre configurado ninguno de los presupuestos previstos por la mentada norma que justifiquen que con carácter excepcional esta Corte pueda dar trámite al recurso obviando la limitación del art. 278 Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 121.488, "Cazzulo", resol. de 28-VI-2017; C. 120.296, "Fuentes B., resol. de 29-XI-2017; C. 122.719, "Israel Silicaro", resol. de 11-III-2020; C. 123.331...

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