Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 006073/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de septiembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ISOQUIM S.A. C/ PRONUT S.R.L. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 6073/2018

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 410/15?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. ISOQUIM S.A. inició demanda contra PRONUT S.R.L. por la suma de $1.200.294,13 y la de U$S3.993 -o lo que en más o menos resultara de la prueba a rendirse-, con más sus intereses desde el vencimiento de cada uno de los instrumentos y hasta el efectivo pago y costas.

    Contó que era una empresa que se dedicaba a la venta de productos químicos y dijo que la demandada era una empresa que se dedicaba a la producción de alimentos balanceados para animales.

    Explicó que durante un tiempo, realizó diversas ventas de componentes químicos a la accionada ya que los utilizaba para la producción de alimentos que comercializaba. Agregó, que conforme el detalle de los remitos y facturas, el volumen de la operatoria comercial fue particularmente voluminoso en la última parte del año 2017.

    Denunció que Pronut S.R.L. omitió deliberadamente el pago de varias facturas por operaciones de compra y venta de mercadería y que a pesar de sus esfuerzos por obtener el cumplimiento de las obligaciones, no Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación obtuvo un resultado favorable. Por ello, el 6/12/2017 le envió la CD N°

    849404149, la cual no mereció respuesta alguna.

    Detalló las facturas y cheques de pago diferido, practicó

    liquidación y ofreció prueba.

  2. PRONUT S.R.L. se presentó en fs. 189/93, contestó demanda,

    opuso excepción de pago parcial, reconvino por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural y dio su versión de lo acontecido.

    Reconoció haber mantenido una relación comercial con la accionante durante el año 2017, donde le fueron entregados distintos lotes USO OFICIAL

    de metionina y cloruro de colina.

    Indicó que durante el transcurso de la comercialización siempre se abonaron las facturas correspondientes como las facturas reclamadas por la actora. Apuntó que aquellas fueron saldadas por medio de cheques emitidos por terceros y por ello, interpuso excepción de pago parcial.

    Explicó que ciertos cartulares habían sido devueltos por la actora y abonados en efectivo al momento de su entrega o mediante otros cheques.

    En este sentido, sostuvo haber cancelado el importe de $60.000 sin constancia escrita, basándose en la confianza y la buena fe contractual,

    habiendo restituido la actora los títulos ejecutivos.

    Agregó que el reclamo de Isoquim S.A. incluía 5 cheques de pago diferido que continuaban en su poder, situación que la habilitaría a efectuar un doble reclamo.

    Requirió la citación como tercero del librador de los cartulares,

    Avícola Suyai S.R.L.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación A su vez, dedujo reconvención por incumplimiento contractual con más daños y perjuicios.

    Reiteró que adquirió de la actora materia prima denominada metionina y cloruro de colina. Explicó que la primera es un aminoácido de carácter sintético cuya pureza debe ser del 99 porciento y que se utiliza para la producción de alimentos para animales. Sobre el segundo, señaló que es un aminoácido de gran importancia, que al ser digerido por el animal permite generar las proteínas necesarias.

    A continuación, dijo que comenzó a notar una disminución en el rendimiento productivo de los animales. A raíz de ello, efectuaron una serie de análisis sobre los factores que podrían ser causa de tal disminución,

    incluyendo el análisis de los alimentos y las materias primas -en forma USO OFICIAL

    separada-, con la que se estaba elaborando aquellos.

    Mencionó que los resultados de las muestras enviadas a analizar a Alemania arrojaron que la cantidad de metionina no era la esperada, ya que,

    la pureza de la materia prima entregada por I.S., era un 40 y/o 45

    por ciento inferior a la acordada. Añadió que en el último análisis de la materia prima que se realizó en el Laboratorio “Rapela”, la pureza fue del 53%.

    Recordó que su firma ofrece servicios y productos para la nutrición animal desde 1992 y que siempre mantuvo un nivel de calidad óptimo y de elevado prestigio ante sus clientes. En virtud de ello, afirmó que los productos comprados no resultaron aptos, lo cual le generó una merma productiva a los clientes y un daño a su imagen invaluable.

    Refirió que su firma le compró a la actora insumos por un importe total de $4.621.672,26 y puso de resalto que Isoquim S.A. no había cumplido Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR