Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2021, expediente FCB 054090001/2013

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 54090001/ 2013

AUT O S : “IS O N, JO SE G UIL L E RM O c/ A.N .S .E .S . s/ E JE CUC IÓ N PRE VIS IO NAL ”

doba, 31 de agosto del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ISON, J.G. c/ ANSES – EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Expte. Nº 54090001/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs… 159/161 vta.- en contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –en lo que aquí interesa- ordenó mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, determinando el haber previsional al mes de febrero del 2019

en la suma de Pesos treinta y cuatro mil cincuenta y tres con veinticinco centavos ($ 34.053,25) y la deuda en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses al mes de agosto de 2018

en la suma de Pesos un millón doscientos treinta y dos mil ciento treinta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 1.232.138,35), sumas a las que se debe adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta la fecha de su efectivo abono. Asimismo, impuso las costas a la demandada, con excepción de las costas por honorarios del señor perito contador de control y reguló honorarios a la Dra. A.G.R. por la labor profesional desarrollada en la suma de Pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000) y los del señor Perito controloreador de la actora,

C.J.L.A. en la suma de Pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000) (ver fs.

156/158 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación sosteniendo que el a quo no realiza ninguna apreciación respecto a que ANSES liquidó

    la sentencia oportunamente. Manifiesta que los argumentos invocados por el Juzgador carecen de valoración técnica- jurídica y que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a los profesionales intervinientes en la causa.

    Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 162/164).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 42) lo contestó a fs.170/172.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 54090001/ 2013

    AUT O S : “IS O N, JO SE G UIL L E RM O c/ A.N .S .E .S . s/ E JE CUC IÓ N PRE VIS IO NAL ”

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 09/03/2021 quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 189).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició el 9/5/2018 la presente ejecución de sentencia en contra de ANSES, en virtud de la sentencia...

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