Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Enero de 2017, expediente CAF 082260/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

Causa nº 82260/2016 ISOLUX INGENIERIA SA -AMG OBRAS CIVILES SA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 27 de enero del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de feria suplente desestimó a fs. 387 —con remisión al dictamen de la señora fiscal federal— el pedido de habilitación de la feria judicial en las presentes actuaciones.

    Para así decidir tuvo en cuenta que no se acreditó debidamente “que el perjuicio se producirá en el receso judicial en curso”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 388 y expresó agravios a fs. 393/399.

    Afirmó que “resulta fundamental prevenir la inmediata aplicación de las sanciones del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas que le proscribirían la posibilidad de seguir presentándose en licitaciones en la República Argentina y le impedirían la adjudicación en aquellos en que ya está participando”.

  3. Que a fs. 403/404 dictaminó el señor fiscal federal —a cargo de la fiscalía general— propiciando la confirmación de la decisión apelada.

  4. Que cabe recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que deber ser aplicada restrictivamente y sólo en aquéllos casos que no admitan demora en su tratamiento (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 153 del CPCCN).

  5. Que teniendo en cuenta que no se advierte que los derechos que alega el peticionario pudieran frustrarse en el breve término que resta esperar para que el juez natural se pronuncie sobre la cuestión y Fecha de firma: 27/01/2017...

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