Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente COM 004160/2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 4160/2014 - ISOLUX INGENIERIA S.A. Y OTROS c/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO Juzgado N° 18 - Secretaría N° 35 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Pónganse las presentaciones de fs. 842/4 y fs. 845/7 consideración del a quo en su oportunidad.

  2. Mediante escrito de fs. 838/41 los letrados S. y B. interpusieron recurso de reposición contra el decisorio de fs. 837.

Si bien las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio, en tanto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 273 del Cpr., solo pueden ser impugnadas las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re: “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/

inc. de apelación” del 01.09.06), tal principio cede cuando, como en el caso, se advierte que se incurrió en un error que debe ser subsanado.

Al regular los honorarios de la letrada apoderada de Isolux Ingeniería S.A. R.A.L. por su actuación ante esta Alzada no se tuvo en cuenta la proporción que los mismos deberían guardan en relación con la representación letrada de los...

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