Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 027429/2022/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
27429/2022
ISOLINI, W.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF - DEC
586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI
VISTO y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que mediante la resolución de fojas 71 el Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada, con costas.
-
Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 74/79; cuyo traslado fue replicado a fojas 81/86.
En primer término, manifiesta que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus ”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.
Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N°
20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N°
19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30
y 31 de dicha legislación.
Finalmente cita jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.
-
Que a fojas 89/91 dictaminó el Fiscal General de Cámara;
a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad.
-
Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Fecha de firma: 15/06/2023
Alta en sistema: 16/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.
Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada- a la presente controversia,
respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “
D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.
Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Asimismo, señaló que la aplicación supletoria de la Ley N°
19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (Fallos: 329:2886; con remisión a Fallos: 311:255;
312:1250; 322:551; 327:4681).
A partir de tales consideraciones es posible concluir que el Servicio Penitenciario Federal en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba