Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 027429/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

27429/2022

ISOLINI, W.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF - DEC

586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 71 el Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada, con costas.

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 74/79; cuyo traslado fue replicado a fojas 81/86.

    En primer término, manifiesta que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus ”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N°

    20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N°

    19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30

    y 31 de dicha legislación.

    Finalmente cita jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  3. Que a fojas 89/91 dictaminó el Fiscal General de Cámara;

    a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada- a la presente controversia,

    respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “

    D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

    Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Asimismo, señaló que la aplicación supletoria de la Ley N°

    19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (Fallos: 329:2886; con remisión a Fallos: 311:255;

    312:1250; 322:551; 327:4681).

    A partir de tales consideraciones es posible concluir que el Servicio Penitenciario Federal en su...

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