Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 004782/2021/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 4782/2021
I.A.B.S. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 18 de agosto de 2022. SHG
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 19 de mayo de 2022, contra la resolución del 9 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.
Para así resolver ponderó que, desde la presentación de fecha 4 de agosto de 2021 presentada por DOSUBA hasta el 10 de noviembre de 2021 en que se acusó la perención de instancia, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La actora cuestionó el temperamento adoptado por el a quo. En primer lugar, subraya que su mandante atraviesa un grave estado de salud, siendo una persona discapacitada, que padece anormalidades de la marcha y de la movilidad, no especificada demencia y tumor maligno del sistema nervioso central y que se encuentra en silla de ruedas. En consecuencia, sostiene que de declararse la perención de la instancia, quedaría en un estado de vulnerabilidad y su derecho a la salud postergado.
Según su parecer, por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Máxime, continúa,
en las acciones de amparo en las que se encuentra en debate el derecho a la salud de las personas, como sucede en el presente caso.
Manifiesta que en fecha 4/11/21 realizó la presentación “Pide pase a Cámara – acusa caducidad de segunda instancia”, sostiene que ese acto fue realizado antes del plazo fijado por el art. 310 inc. 2° CP, siendo un acto impulsorio con el objetivo de que se declare la caducidad de la apelación y que quede firme la medida cautelar apelada.
Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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Ante todo, se debe señalar que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que tiende a evitar que los pleitos abandonados por quienes los promueven, perduren y se hallen indefinidamente pendientes.
Su ratio no apunta a coartar los derechos constitucionales de defensa en juicio y...
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