Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Agosto de 2023, expediente CCF 002711/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2711/2019/CA1 “I., C. B. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 14 de diciembre de 2022 –cuyo traslado fue contestado el 16 de marzo de 2023- respecto de la apelación deducida por la demandada el 31 de mayo de 2022, concedida el 22 de junio de 2022, contra la resolución del 27 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia del 27 de mayo de 2022 la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia,

    ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que mantuviera en forma definitiva como afiliada titular a la señora C. B.

  2. en el Plan OSDE 310, en los términos que indicó en el considerando V de dicha resolución.

    Apeló OSDE (el 31/5/22). El recurso fue concedido el 22 de junio de 2022. En esa providencia, se ordenó el traslado de los fundamentos,

    la notificación de dicho traslado y la oportuna elevación del expediente a esta Cámara (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

    Así las cosas, el 14 de diciembre de 2022 la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado. De dicho planteo se corrió

    traslado, el que fue contestado el 16 de marzo de 2023.

  3. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020,

    entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

    que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 mencionado siempre, claro está, que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado (esta Sala, causa n° 71.202/2016 del 28/12/2017, entre otras; cfr.

    M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso civil”, Ed.

    Astrea, Buenos Aires, 1991, p. 325; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, p. 35; cfr. Fassi-Yañez,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , Editorial Astrea, 1989, t. II, p. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

    En este último sentido, el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta Sala, causa n° 4425/05 “Malito ADA y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- s/ proceso de conocimiento” del 22/8/2007 y sus citas).

    Concordemente con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- la elevación del expediente a la Cámara (conf. esta Cámara, Sala II, causas...

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