Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Junio de 2017, expediente CIV 047807/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ISNARDI, O.R. contra O.S.P. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente n° 47.807/2011.

Juzgado n° 35.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte en los autos caratulados: “ISNARDI, O.R. contra ORTEGA, S.P. y otros sobre Daños y Perjuicios”; habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 448/458 que hizo lugar a la demanda expresó agravios el actor a fs. 502/505, los que no fueron contestados.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 25 de marzo de 2010 siendo las 8.45 horas. Dijo que circulaba a bordo de la motocicleta marca Honda SDH (dominio 969-EMW) por la calle 25 de Mayo –sentido a General Paz- de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    Así las cosas, en circunstancias en las que finalizaba el cruce de la intersección con la calle L. resultó violentamente embestido en el lateral de la moto por la parte frontal del Renault 19 (dominio BKO-600) de propiedad de la demandada.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a S.P.O. y requirió

    la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A”.

    La aseguradora sostuvo su falta de legitimación pasiva en el proceso porque a la fecha del accidente la cobertura del seguro estaba suspendida por falta de pago. En subsidio negó el hecho, desconoció la documental acompañada e impugnó los rubros que conformaron la pretensión (conf. contestación de fs. 85/102).

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13090301#180791936#20170608092206618 La demandada resistió la excepción. Dijo que abonó en tiempo y forma la prima de la póliza al productor de seguros habilitado por la citada en garantía, C.C., respecto de quien pidió su citación como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal (ver contestación de fs. 104/106).

    El tercero citado contestó demanda. Negó ser productor de la aseguradora, endilgándole tal carácter a C.P., para quien hace tareas de ventas de seguros y cobranzas de pólizas, quien a su vez rinde cuentas a Liderar Compañía General de Seguros S.A. En lo demás, adhirió al responde de demanda de la aseguradora (ver contestación de fs. 124/126).

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad a la demandada e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora.

    Previo al tratamiento de los agravios señalaré que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del hecho dañoso resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. Falta de legitimación pasiva opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    El actor se queja porque se hizo lugar a la excepción opuesta por la aseguradora. En los términos de los agravios vertidos será tratada la cuestión.

    Luce a fs. 151 de los presentes el recibo en el que C.M.C. -agente de seguros- tercero citado recibió con fecha 16/03/2010 de parte de S.P. (asegurada) la suma de $ 185, correspondiente a la cuota n°5 de la póliza n° 4539868, cuyo vencimiento operaba el 20/3/2010 por el automóvil Renault 19, póliza 4539868, emitida por Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    Este documento fue desconocido por la aseguradora y por el tercero citado, a quien se le adjudicó su emisión.

    Está acreditado que el productor habilitado para recibir el...

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