Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 067399/2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. N°67.399/12 –J..22- “I.C.F.S. c/

Organización Mundo del Soporte L.A. S.R.L. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “I.C.F.S. c/ Organización Mundo del Soporte L.A. S.R.L. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 810/818 que rechazó la demanda promovida por I.C.F.S. y le impuso las costas del proceso, expresó agravios únicamente la actora a fojas 869/877, los que fueron contestados por la citada en garantía a fojas 886/887, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su expresión de agravios, la recurrente solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se admita la demanda,

    porque la a quo no habría ponderado adecuadamente las pruebas aportadas a la causa, y en especial las contradicciones en que habría incurrido el perito mecánico M.D.E. al pronunciarse sobre las probables causas del incendio que provocó gravísimos daños en el taller de su propiedad. Hace hincapie en la rebeldía de la demandada, afirma que el hecho obedeció exclusivamente al riesgo o vicio del rodado de la demandada, y que a su parte no puede asignársele la calidad de guardiana de ese rodado al momento en que se produjo el siniestro.

    Al contestar el traslado de los agravios, la citada en garantía solicita que se rechacen las críticas de la actora en tanto ha quedado demostrado que la responsabilidad por el hecho que motivó esta litis resulta atribuible a la concesionaria y no a su asegurado.

    Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 04/01/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. Aclaración preliminar Así planteados sintéticamente los agravios, y no encontrándose controvertido ante esta instancia el acaecimiento del incendio descripto en el escrito inicial al encontrarse el rodado de la demandada en el taller de la actora, advierto que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C.,

    A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.;

    C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025;

    CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J.c.ñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra.

    B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José

    C.C.C.S. y otros s/daños y perjuicios”,

    4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015;

    CNCiv., S. H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.c.S. y otros s/daños y perjuicios”, expte. N° 51.551/2010, 5/10/2015,

    publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 04/01/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial...

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