Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 11 de Septiembre de 2014, expediente CIV 090101/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 90101/2009 - LA ISLEÑA S.R.L. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 161/162 la parte actora sostiene su recurso en el escrito de fs.171/175, cuyo traslado contesta la citada en garantía a fs. 177/180.

La parte actora señala que el trámite del presente por ante los tribunales nacionales no le causa ningún perjuicio a la citada en garantía, que al tener sucursales en esta Ciudad obtiene beneficios, que no es su parte la obligada a investigar donde se firmó

el contrato y que la contraria consintió la competencia al iniciarse la mediación.

En primer lugar debe aclararse que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (C.S.J.N., Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

Por ello, las cuestiones alegadas en el memorial no resultan útiles para desplazar la competencia.

Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Ocurre que en las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de hechos ilícitos es competente el juez del domicilio del demandado o el del lugar del hecho, a elección del actor (conf. art. 5, inc. 4° del Código Procesal), admitiéndose también, para el caso que exista pedido de citación en garantía, la elección del domicilio de la aseguradora (conf. ley 17.418).

De la lectura del presente proceso se advierte que, tanto el lugar del accidente de tránsito base de las actuaciones cuanto los domicilios reales de las partes actora y demandada, y la casa central de la citada en garantía se encuentran en extraña jurisdicción.-

Es que si la finalidad de las normas referidas “...es la de beneficiar al actor...”, no se aprecia cómo se cumpliría tal finalidad si él se domicilia en la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, si la aseguradora posee agencias en distintos lugares del país –unas de mayor envergadura que otras-, de seguirse el criterio del recurrente se estaría dejando librado a su criterio, litigar en esta Capital o en cualquier otro lugar del país...

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