Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2023, expediente COM 021367/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21367/2022

ISLA DEL ESTE S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MERLI, ALAIA CHIARA

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

1) Apeló la emplazada la resolución de fd.85 que, al desestimar esta petición prefalencial, impuso los gastos causídicos a su cargo.

Los fundamentos de su apelación obran desarrollados a fd. 90/91, siendo respondidos por su contraria a fd. 93/94.

Se agravió la recurrente de lo decidido en la anterior instancia, pues, a su entender, las costas del proceso debían ser distribuidas en el orden causado, habida cuenta que su parte disipó el estado de cesación de pagos que se le imputó, con el depósito efectuado en autos.

Añadió –también- que la actora debió ejecutar su crédito en sede civil y en el marco del proceso “M., A.C. y otro c/Isla del Este SA s /Daños y Perjuicios,” -en trámite ante el Juzgado Nacional Civil N° 58 de la Capital Federal-

en lugar de iniciar este pedido de quiebra, el cual no constituye una vía procesal idónea para la ejecución individual de un crédito.

2) Ahora bien, liminarmente ha de advertirse que en el punto I del memorial de fd. 90/91, la parte apelante aludió que expresaba los agravios que le ocasionaba “…la decisión de fecha 21 de julio de 2.020, solicitando desde ya se revoque y se haga lugar a la cautelar peticionada en el inicio...".

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

De más está señalar que la referencia a una resolución de año 2020 no se condice con las constancias de autos, ya que el presente pedido de quiebra fue iniciado en el año 2022, por lo que nada corresponderá proveer al respecto, en el entendimiento de que ello ha obedecido a un error de confección del escrito.

2.1 Dicho esto e ingresando en el análisis del recurso, de las constancias habidas en autos se extrae que la peticionante de la quiebra fundó su pretensión en la falta de pago de los montos reconocidos en la sentencia recaída en los autos “M.,

A.C. y otro c/Isla del Este SA s /Daños y Perjuicios” , el día 07.09.22, en trámite ante el Juzgado Nacional Civil N° 58 de la Capital Federal (véase fd. 2/26).

Es del caso señalar que la consignación del importe adeudado, a fd. 75, por la sociedad citada, suma que fuera dada en pago -conforme surge de fd. 80-, luego de incoarse este trámite universal, si bien posee eficacia de por sí suficiente para su conclusión al desvirtuarse con él la presunción de...

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