Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048652/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48652/2012/CA1 JUZGADO 65 AUTOS: “ISLA P.L. c. COMPAÑÍA PAPELERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, IN

  1. Y OTROS s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada por accidente laboral, con fundamento en la norma civil y condenó a la ART, con fundamento en la Ley especial. Se alza contra tal resolución la parte actora a tenor del escrito obrante a fs. 499/507. Por su parte, los peritos psicóloga, médico, contador e ingeniero apelan los honorarios por considerarlos escasos.

  3. Objeta la parte actora, básicamente, el rechazo de la acción civil iniciada contra la empleadora y la usuaria por los motivos que argumenta. El escrito recursivo no tendrá favorable recepción en cuanto a la acción civil. Me explico.

    Esta S. ha dicho que, en el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi.

    Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20023125#193629088#20171114104520254 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 48652/2012/CA1 someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    En base a ello, he de señalar que si bien no se encuentra en dudas que el actor sufrió un accidente y que por él fue atendido por la ART contratada, esta circunstancia no alcanza para la condena civil, puesto que para ello era menester...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR