Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 079692/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
79692/2015 ISLA, OSCAR ERNESTO s/SUCESION ABINTESTATO
Buenos Aires, de diciembre de 2022. BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.Estos autos para resolver el recurso de apelación deducido en
subsidio contra la providencia de f. 89, mantenida el 21 de diciembre de 2022 en
la cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó el pedido de inscripción de la declaratoria
de herederos conjuntamente con la cesión de derechos hereditarios por haber sido
efectuada respecto de un bien determinado sito en La Plata. El recurso se
encuentra fundado a f. 90 y no ha sido sustanciado.
El apelante sostiene en su memorial que en el caso debe tenerse en
cuenta que se trata de un único heredero declarado. Refiere varios procesos en
donde se ha autorizado la inscripción que pide.
II.De las constancias de la causa surge que el 23 de marzo de 2017
se dictó declaratoria de herederos en favor de la cónyuge supérstite del causante,
Sra. A.R.G.; quien cedió a favor de J.Á.S.B. y
C.A.U. los derechos y acciones hereditarios incluidos los
gananciales que le corresponden como heredera y cónyuge supérstite, respecto a
la fracción de terreno ubicada en Etcheverry, Partida de La Plata y de la cual el
causante resultaba ser cotitular.
III.La cesión de derechos hereditarios es un contrato
por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro
el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de
los bienes que la integran (B., “Tratado de Derecho Civil, S., T I,
pág. 756, Fornieles, “Tratado”, T I, pág. 345, N° 440; De Gáspari, “Tratado”, T II,
pág. 131, N° 207; M., “Tratado”, T I, pág. 586, N° 455, citados en Zannoni, E.
Derecho CivilDerecho de las Sucesiones
, T l, pág. 588 n° 544).
Este concepto, el de cesión de herencia, es doctrinariamente
unánime en lo esencial, en cuanto a que es la estipulación mediante la cual el
heredero cedente transfiere al cesionario (que puede ser otro heredero o un
tercero), todo o una parte de los derechos y obligaciones que le corresponden en
una sucesión. Implica la transferencia del contenido patrimonial de la herencia,
sin consideración a los bienes particulares que la integran.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
El art. 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación establece “Cesión
de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que
forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este título, sino por las
del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido
al cedente en la partición”.
La redacción del artículo intenta dar respuesta a la pregunta que plantea si
la cesión de derechos hereditarios podía estar referida a bienes concretos, sea ésta
gratuita u onerosa y subsiguientemente a si, en ese caso, se trata de una cesión de
derechos hereditarios o de una venta, donación, permuta según el supuesto de que
se trate. Así, surge que no será viable la cesión de bienes determinados (Rivera
Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. La Ley, Tomo
VI, pág. 109).
La norma en cuestión expresa cuál es el objeto sobre el que puede recaer la
cesión de herencia: una universalidad jurídica o parte de ella, pero no bienes
(HerreraCarameloPicasso; “Código Civil y Comercial de la Nación
Comentado”, SAIJINFOJUS, Libros quinto y sexto, ed. Actualizada 2022, pág.
46).
Si bien no puede desconocerse que en algunas jurisdicciones se
instrumentan contratos en los que se ceden todos los derechos y acciones que el
cedente tiene en la herencia, pero respecto de un determinado bien inmueble, se
ha dicho que esa instrumentación no refleja la verdadera intención de las partes, y,
por cierto, en muchos casos no se hace con las advertencias y asesoramiento
debidos respecto de las consecuencias que un contrato así configurado puede
acarrearles...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba