Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 079692/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

79692/2015 ISLA, OSCAR ERNESTO s/SUCESION ABINTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022. BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.Estos autos para resolver el recurso de apelación deducido en

subsidio contra la providencia de f. 89, mantenida el 21 de diciembre de 2022 en

la cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó el pedido de inscripción de la declaratoria

de herederos conjuntamente con la cesión de derechos hereditarios por haber sido

efectuada respecto de un bien determinado sito en La Plata. El recurso se

encuentra fundado a f. 90 y no ha sido sustanciado.

El apelante sostiene en su memorial que en el caso debe tenerse en

cuenta que se trata de un único heredero declarado. Refiere varios procesos en

donde se ha autorizado la inscripción que pide.

II.De las constancias de la causa surge que el 23 de marzo de 2017

se dictó declaratoria de herederos en favor de la cónyuge supérstite del causante,

Sra. A.R.G.; quien cedió a favor de J.Á.S.B. y

C.A.U. los derechos y acciones hereditarios incluidos los

gananciales que le corresponden como heredera y cónyuge supérstite, respecto a

la fracción de terreno ubicada en Etcheverry, Partida de La Plata y de la cual el

causante resultaba ser cotitular.

III.La cesión de derechos hereditarios es un contrato

por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro

el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de

los bienes que la integran (B., “Tratado de Derecho Civil, S., T I,

pág. 756, Fornieles, “Tratado”, T I, pág. 345, N° 440; De Gáspari, “Tratado”, T II,

pág. 131, N° 207; M., “Tratado”, T I, pág. 586, N° 455, citados en Zannoni, E.

Derecho CivilDerecho de las Sucesiones

, T l, pág. 588 n° 544).

Este concepto, el de cesión de herencia, es doctrinariamente

unánime en lo esencial, en cuanto a que es la estipulación mediante la cual el

heredero cedente transfiere al cesionario (que puede ser otro heredero o un

tercero), todo o una parte de los derechos y obligaciones que le corresponden en

una sucesión. Implica la transferencia del contenido patrimonial de la herencia,

sin consideración a los bienes particulares que la integran.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

El art. 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación establece “Cesión

de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que

forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este título, sino por las

del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido

al cedente en la partición”.

La redacción del artículo intenta dar respuesta a la pregunta que plantea si

la cesión de derechos hereditarios podía estar referida a bienes concretos, sea ésta

gratuita u onerosa y subsiguientemente a si, en ese caso, se trata de una cesión de

derechos hereditarios o de una venta, donación, permuta según el supuesto de que

se trate. Así, surge que no será viable la cesión de bienes determinados (Rivera

Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. La Ley, Tomo

VI, pág. 109).

La norma en cuestión expresa cuál es el objeto sobre el que puede recaer la

cesión de herencia: una universalidad jurídica o parte de ella, pero no bienes

(HerreraCarameloPicasso; “Código Civil y Comercial de la Nación

Comentado”, SAIJINFOJUS, Libros quinto y sexto, ed. Actualizada 2022, pág.

46).

Si bien no puede desconocerse que en algunas jurisdicciones se

instrumentan contratos en los que se ceden todos los derechos y acciones que el

cedente tiene en la herencia, pero respecto de un determinado bien inmueble, se

ha dicho que esa instrumentación no refleja la verdadera intención de las partes, y,

por cierto, en muchos casos no se hace con las advertencias y asesoramiento

debidos respecto de las consecuencias que un contrato así configurado puede

acarrearles...

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