Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 005376/1995/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5376/1995 - ISLA G.E. c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 489 por la parte actora, y CONSIDERANDO:

1) Por sentencia de fecha 26 de junio de 2018 (fs.

486/487) el señor J. a quo dispuso: I) Hacer lugar a la impugnación de planilla deducida por la demandada a fs. 474, conforme lo merituado. II) Costas, por el orden causado (art. 71 procesal).

Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 489, con la expresión de agravios obrante a fs. 497/500. Corrido el traslado pertinente contestó la contraria a fs. 502/505, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Los agravios de la recurrente se sintetizan en las siguientes cuestiones: a) se agravia de que el a quo haya admitido la impugnación realizada por la demandada de la planilla presentada por su parte, la que fuera elaborada conforme a las pautas dadas por la sentencia de esta Cámara de fecha 25 de octubre de 2016 (fs. 427/448); b) Entiende que la sentencia recurrida viola el principio de cosa juzgada toda vez que la aprobación de la planilla de la demandada modifica totalmente lo decidido por la Cámara en su sentencia. c) Considera inaceptable la Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #62944#233730912#20190508124803712 admisión por parte del sentenciante del argumento que considera la deuda consolidada por Ley 25.344 por haber acaecido el hecho dañoso en el periodo comprendido entre 01/04/91 y 31/12/99, apartándose de lo decidido por la Cámara en su anterior pronunciamiento. Asimismo se queja de la decisión del juzgado cuando impone aceptar a su parte un título en pesos “octava serie”

y obligarle a la tasa de interés o de ajuste de dicho instrumento de crédito que emplea el propio Estado deudor. d) Finalmente solicita se revoque la aprobación de la liquidación practicada por la accionada y se apruebe la planilla presentada por su parte a fs. 462, con costas.

2) Que corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la procedencia de la impugnación presentada por la demandada de la planilla de liquidación formulada por la actora, la que fuera admitida por el a quo mediante la resolución apelada.

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