Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Agosto de 2014, expediente FTU 005376/1995

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5376/1995 ISLA G.E. c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N°I S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El pedido de apertura a prueba formulado por el apoderado de la actora a fs. 373, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de la solicitud de apertura a prueba formulado por el apoderado de la actora a fs. 373.-

Que mediante proveído de fecha 29 de octubre de 2013 (fs.

378) se ordena correr traslado del mismo a la contraria (demandada).-

Que la demandada se opone al pedido formulado por la actora, en los términos que surgen de su escrito de fs. 382/383.-

Que mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2013 (fs.

387) quedan los autos a estudio del Tribunal para resolver tal petición.-

II.-Entrando en el tratamiento de la cuestión planteada, cabe destacar el criterio restrictivo y excepcional que detenta.-

Así, la norma contenida en el art. 365 Procesal, reconoce dos andariveles para hacer efectiva la solicitud planteada por la actora.-

En el primer caso, se tolera la apertura cuando se trata de un hecho nuevo, posterior a la oportunidad prevista en el art. 365 Procesal. El segundo caso (art. 365 inc. 2 Procesal) se presenta si en la Alzada se replantean las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de los cuales hubiera mediado declaración de negligencia.-

El carácter excepcional de la apertura a prueba en segunda instancia impone que sea juzgada con criterio estricto.-

Tal como se analizara, uno de los supuestos de procedencia, lo constituye la alegación del “hecho nuevo” que se produce después de trabada la relación jurídica procesal, pudiendo modificar el derecho sustancial debatido. Basta la afirmación que existe un hecho nuevo, correspondiendo a la contraparte acreditar lo contrario.-

En el supuesto de autos, mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2011 (fs. 323) el apoderado de la actora denuncia como hecho nuevo, la agravación de la dolencia de su poderdante, adjuntando documentación que así lo acredita, al tiempo que solicita del Sr. Juez de anterior instancia, la realización de un examen médico como medida para mejor proveer, solicitud esta que es denegada mediante decreto de 24 de noviembre de 2011 (fs. 346), el que dice así: “Al escrito de fs. 312 a 323:

Encontrándose la causa en estado de dictar Sentencia Definitiva, habiendo precluído la etapa probatoria y teniendo en cuenta el principio de...

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