Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 043038/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 43.038/2021

AUTOS: “ISKRA, FERNANDO ISRAEL C/ IMPLATEL SA S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial incorporado a la causa en forma digital mediante el Sistema Lex 100, que recibiera réplica de su contraria.

  2. Se queja la accionada por cuanto la sentenciante de grado reputó

    injustificado el despido dispuesto por la empleadora en los términos del art. 244 de la LCT,

    al considerar que no se encontraba acreditado el abandono de trabajo invocado. Sostiene la quejosa que, contrariamente, el intercambio postal agregado en autos, denota ciertamente,

    el incumplimiento del actor al ausentarse de su lugar de trabajo, pese a las reiteradas intimaciones efectuadas a través de las misivas de fecha 7, 10, 15 y 21 de octubre de 2019,

    agregadas a la causa.

    Cabe señalar liminarmente que conforme sostuvo el actor al demandar, el 30/09/2019 la demandada le comunicó que ya no realizaría el horario nocturno (sostuvo el actor que hasta ese momento laboraba de lunes a viernes de 21,00 a 6,00 hs.) y que “le avisarían cómo se organizarían) por lo que llegado el jueves 3/10 sin noticias de su empleador, solicitó la aclaración de su situación laboral, el correcto registro del vínculo conforme su real fecha de ingreso (febrero de 2013), salario de $38.573,71,

    categoría de enfermero y horario de 21,00 a 6,00 hs. de domingo a viernes y el pago de diferencias salariales, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido.

    Del intercambio telegráfico transcripto por el actor y acompañado por la demandada surge que mediante misiva del 7/10/2019 Implatel SA comunicó al actor que, como ya le había hecho saber, habían cesado las causas excepcionales que dieron lugar al cambio en su jornada laboral habiéndose procedido a la restitución de su jornada laboral habitual y, ante la ausencia a la citación efectuada para que se presentara el día 7/10/2019 en la oficina de Recursos Humanos, le comunicaba una suspensión por el plazo Fecha de firma: 31/08/2023 de 5 (cinco) días hábiles, a partir del martes 8 de octubre de 2019 hasta el lunes 14 de Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    octubre de 2019, debiendo reintegrarse el día 15/10 en su horario habitual en la Estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento. Le hizo saber asimismo que, en caso de un nuevo incumplimiento, se consideraría extinguido el vínculo por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT.

    El 11/10/2019 el accionante negó haber recibido la citación alegada por la empleadora, por lo que impugnó la suspensión comunicada intimando a Implatel SA

    a dejarla sin efecto y notificando que se presentaría a trabajar el día martes 15/10/2019 en su horario habitual de trabajo (de 21,00 a 6,00 hs.) en el lugar informado en la misiva anterior. Con fecha 18/10/2019 la demandada ratificó su posición negando la negativa de tareas desde el 30/9/2019 y la jornada denunciada de 21,00 a 6,00 hs. y, ante la nueva ausencia del trabajador y a fin de preservar el vínculo, lo intimó a presentarse el día 17/10/2019 en la estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento. Dicha misiva fue respondida el 18/10/2019 por el actor, quien le hizo saber a la demandada que el día 15 había retomado tareas en su horario habitual de 21,00 a 9,00 hs. en la estación Liniers,

    intimándola a abstenerse de realizar reclamos improcedentes por no haber abandonado su trabajo en ningún momento. La demandada respondió el 21/10/2019 negando que el actor se hubiera presentado a trabajar en la fecha que indicaba e intimándolo por última vez a presentarse a trabajar en la estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento en el “horario informado oportunamente y según cronograma” el día 25/10/2019, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Dicha misiva fue nuevamente rechazada por el trabajador el 28/10/2019 quien insistió en su horario habitual de 21,00 a 6,00 hs.

    destacando la ausencia de detalle por parte del empleador al indicar “en el horario acordado oportunamente” sin indicar cuál es y exhortándolo a abstenerse de realizar intimaciones improcedentes bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa. Ante una nueva intimación de la empleadora a concurrir a la oficina de Recursos Humanos “a fin de asignarle tareas acordes a su actividad en el horario y jornada habitual”,

    el actor insistió en su horario y le hizo saber a Implatel SA que, como era de su conocimiento “tengo otro trabajo en el cual cumplo horarios durante el día, día por medio, en meses rotativos, es decir, este mes trabajo los días impares, el mes próximo los días pares, y así sucesivamente. Esto fue informado a Ud. y maliciosamente está

    solicitando que me presente el día 31/10/2019 en la oficina de RRHH (día impar) cuando bien sabe que ese día presto servicios en otro lugar. Recalco que nunca realicé abandono de trabajo, muy por el contrario, me he presentado en mi horario normal y habitual (21 hs a 06 hs) en el último lugar indicado (estación Liniers de Ferrocarril Sarmiento). No se entiende cuando manifiesta que ha cesado las circunstancias excepcionales que dieron lugar a las causas que motivaron el cambio de mi jornada laboral. Mi intención es seguir trabajando para Ud. en el horario habitual arriba indicado, ya que puedo combinar las guardias con mi otro trabajo, tal como venía haciendo hace tiempo. Y. Ud. estaba en conocimiento de tal situación Ahora, que indica que las circunstancias cambiaron me Fecha de firma: 31/08/2023

    quiere cambiar de turno, perjudicándome,

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    y con la intención de que renuncie a mi trabajo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    que hace más de cinco años vengo cumpliendo. Entiendo que su actitud es totalmente rupturista y maliciosa. Ud. puede asignarme tareas acordes a mi actividad en el mismo horario que venía cumpliendo hace tiempo, en el horario de mi jornada habitual. Pero su intención es que renuncie a mi empleo o armar un despido por causal de abandono de trabajo. Claramente es esa su intención. La mía es seguir trabajando, como lo vengo haciendo hasta el día de hoy. Por este motivo, solicito se abstenga de realizar intimaciones improcedentes, se asignen tareas de acuerdo a mi actividad y a mi jornada habitual, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa”.

    El 1/11/2019 la demandada respondió dicha misiva, y tras rechazar las manifestaciones vertidas por el trabajador y hacerle saber que “Su jornada habitual era de 07.30 a 19.30 hs. en el Ferrocarril San Martin, de lunes a viernes y por excepción y por corto plazo cumplió otro horario en la estación Castelar del Ferrocarril Sarmiento, se lo citó a RR.HH. y se le informó que volvía a la misma franja horaria en la estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento”, hizo efectivo su apercibimiento anterior y consideró

    extinguido el contrato de trabajo por su exclusiva culpa -abandono de trabajo- conforme art. 244 de la LCT.

    Ahora bien, como es sabido, para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la LCT, es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.

    Como se advierte en el caso de autos, no puede en modo alguno considerarse que fuera voluntad del accionante hacer abandono de trabajo, en tanto en todos los requerimientos de la empleadora, le hizo saber su voluntad de reintegrarse en su horario habitual de tareas (de 21,00 a 6,00 hs). No soslayo que la empresa insistió en que ese no era el horario de trabajo del actor pero lo cierto es que en ninguna de sus misivas aclaró cuál era efectivamente y recién en la comunicación en la que terminó despidiendo al accionante, aclaró que “su jornada habitual era de 9,00 a 19,00 hs.”.

    Además, si bien las testigos que comparecieron a declarar a instancias de la demandada (M.A.V., A.L.Z. y J.S.S.) dieron cuenta de que el horario del actor era de 9,00 a 19,00 hs. o de 9,30 a 19,30

    hs. día por medio, también sostuvo S., en consonancia con los testimonios de R.O. y F.J.Z. (propuestos por el actor) que transitoriamente -según la primera- o desde fines de 2018/principios de 2019 -según O. y Z.I. había estado trabajando a la noche en la Estación Castelar, por lo que la posición del actor de pretender mantener dicho horario, no puede reputarse sin más, injustificada.

    En definitiva, habré de desestimar la queja vertida por la demandada Fecha de firma: 31/08/2023

    en este sentido y confirmar Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    lo resuelto en grado en cuanto reputó injustificado el despido Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    decidido por la empleadora...

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