Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 35791/2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

035791/2011.

ISGRO ARIEL FERNANDO C/ FOXMAN FUEGUINA S.A. Y OTRO S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Skybridge SA la resolución de fs.

    121/122 que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs.

    59/60 y mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio, a la vez que le impuso una multa equivalente al 30% del monto de la deuda.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 128, siendo respondidos en fs. 133/138.-

  2. ) La recurrente alegó que no cupo desestimar la defensa opuesta, por cuanto el "mandatario para operar en cuestiones bancarias" de Skybridge SA -P.D.Á.-, cuya firma aparece en los cheques objeto de esta ejecución y que fue negada por la accionada al oponerse la excepción de inhabilidad, fue citado a la audiencia para confeccionar el pertinente cuerpo de escritura en el domicilio constituído en el expediente por Skybridge SA y no en su domicilio real, como hubiera correspondido.-

    También se quejó de la multa que le fue impuesta equivalente al 30% del monto de la obligación reclamada 3.) En el caso, la apelante, está cuestionando la validez de la citación de P.D.Á. a la audiencia fijada en fs. 115 y, por ende que, ante su incomparecencia, se haya tenido por reconocida su firma.-

    En efecto, de acuerdo a lo que se desprende de las constancias obrantes en autos, frente a la excepción de inhabilidad opuesta por Skybridge SA, el juez de grado hizo lugar a la pericial caligráfica peticionada por aquélla a fin de que el experto dictaminara sobre la autenticidad de las firmas insertas en los cartulares en ejecución atribuídas a P.D.Á..-

    La excepcionante denunció en fs. 110/111 el domicilio real de este último sito en la calle H. 820, Boulogne, Provincia de Buenos Aires "a efectos de la citación para confeccionar el cuerpo de escritura y/o lo que lo que el experto considere pertinente". La parte actora se notificó de esta presentación el 22.07.13 conforme constancias de fs. 112vta.-

    En la providencia de fs. 115 se fijó audiencia para formar el correspondiente cuerpo de escritura para el día 02.09.2013 y en fs. 116 obra la cédula confeccionada por la accionante a efectos de citar a P.D.Á., la que fue dirigida al domicilio constituído en el expediente por la demandada Skybridge SA.-

    En fs. 118 se labró el acta de la audiencia de la que surge la incomparecencia de Á., a resultas de lo cual la ejecutante solicitó el dictado de sentencia el 03.09.13. El 11.09.13 se certificó la producción de la prueba ofrecida, disponiéndose el pase de autos a resolver.-

    Finalmente, el 30.09.2013 se dictó la sentencia objeto del recurso bajo examen, donde se tuvo por reconocida la firma de P.D.Á., desestimándose en el mismo acto la excepción opuesta la apelante.-

  3. ) Ahora bien, la citación a la audiencia para formar cuerpo de escritura debe notificarse a la persona a quien se atribuye la firma y no al apoderado del oferente de la prueba, pues habiendo actuado el primero en forma personal, corresponde notificarlo en su domicilio real y no en el que ya ha constituído el eventual mandante (art. art. 135, inc. 3°, CPCCN; arg., esta CNCom., esta Sala A, 09.10.90...

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