Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 002215/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108069 EXPEDIENTE NRO.: 2215/2011 AUTOS: ISELERI FERNANDO JAVIER c/ CABLEVISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y ambas codemandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 416, 433 y fs. 441). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la codemandada J.A. Groselli SRL se agravia porque el a quo la consideró solidariamente responsable junto con la codemandada Cablevisión S.A.; porque concluyó que el actor debía estar encuadrado dentro del CCT 223/75 y 781/06; y, porque, no explicó, según dice, cómo llegó a establecer el monto diferido a condena.

La codemandada Cablevisión S.A. se queja porque el Sr. Juez de grado la condenó en forma solidaria junto con la codemandada J.A.G.S.A.; porque hizo lugar al incremento de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y a la indemnización establecida en el art. 80 LCT. También cuestiona el CCT que consideró aplicable y el modo en que fueron impuestas las costas.

La parte actora se agravia porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por no acreditada la jornada de trabajo invocada en el inicio y porque, según dice, no estableció cuál era la categoría laboral que le correspondía al accionante.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, el decisorio recurrido, con costas.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20945608#154282767#20160601094451786 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la codemandada J.A. Grosselli SRL porque la Sra.

Juez de la anterior instancia la condenó en los términos establecidos en el art. 29 LCT.

Cuestiona los argumentos del fallo y señala que el actor realizó tareas correspondientes a la industria de la construcción por lo que no corresponde tampoco encuadrarlo en el CCT establecido en el fallo. Destaca que su representada es “una empresa totalmente ajena” a Cablevisión S.A. y que, por lo tanto, corresponde encuadrar al accionante en la ley 22.250 y el convenio colectivo que regula dicha actividad.

A su vez, la codemandada Cablevisión S.A. cuestiona que se la haya considerado empleadora del actor (Cfr. art. 29 LCT) y destaca que aquél fue contratado por J.A. Grosselli SRL y que era ésta quien le abonaba el sueldo, por lo que debe desestimarse la condena solidaria establecida en la sentencia de grado anterior.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar para las codemandadas, como “encargado/supervisor”, el día 12-8-2005 y que “empleó su fuerza y capacidad laboral al servicio de Cablevisión S.A. por orden de su empleador “formal” (J.A Grosselli SRL). Explicó que, pese a prestar servicios en favor de Cablevisión S.A., figuraba como empleado de J.A. Grosselli SRL en fraude a la ley laboral y que si bien se lo encuadraba como un obrero de la construcción, debió haber sido comprendido dentro del convenio colectivo que rige la actividad de televisión por cable y la LCT. Señaló que así se desarrolló el vínculo laboral hasta que despedido directamente mediante c.d. del 24-11-09.

La codemandada J.A. Grosselli SRL, en el responde (ver fs.

122/129) reconoció que el actor trabajó bajo su dependencia pero adujo que lo hizo como ayudante y luego oficial y que estaba registrado como afiliado en la UOCRA. Destacó que nunca estuvo registrado en forma irregular y que, con motivo de su despido, fue indemnizado conforme el recibo de haberes que acompaña.

La codemandada Cablevisión S.A (ver fs. 64/67) negó ser empleadora del actor y resultar solidariamente responsable por la relación laboral invocada. Destacó que, en realidad, el accionante fue empleado de J.A. Grosselli SRL, por lo que ninguna responsabilidad le corresponde.

El testigo Montes de Oca (fs. 282) dijo conocer al actor por haber sido compañeros de trabajo y que el deponente era el herrero de la codemandada J.A. Grosselli SRL, empresa ésta que era contratista de Cablevisión S.A.. Indicó tener conocimiento de que el accionante mantenía una relación laboral con Cablevisión S.A.

porque recibía órdenes de ésta para trabajar, para colocar redes domiciliarias. Destacó que el actor era supervisor y que sus tareas consistían en despachar materiales y controlar si Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20945608#154282767#20160601094451786 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II estaban hechos bien los trabajos. Refirió que todo ello lo sabía porque el deponente se desempeñaba en el sector de herrería, que todos los materiales eran de Cablevisión y que era él (el testigo) quien ayudaba a descargarlos.

El testigo Roca (fs. 2859 dijo conocer al actor porque habían sido compañeros de trabajo y que conocía a las codemandadas porque había prestado servicios en favor de ambas. Relató que se presentaban en las casas como personal de Cablevisión y con indumentaria de dicha empresa y que el actor era supervisor. Si bien el deponente describe los hechos en forma plural, de sus dichos se desprende claramente que se está refiriendo a circunstancias o a situaciones comunes a él y al actor y señaló que I. tenía a su cargo a cincuenta personas que pertenecían a la empresa J.A. Grosselli SRL y que sus tareas consistían en inspeccionar las instalaciones que se realizaban; pero aclaró que, generalmente, iba con otra persona que era de Cablevisión, que era un supervisor y que todo esto lo sabía porque el accionante también supervisaba las tareas que realizaba el deponente. Añadió que los materiales que usaban eran de Cablevisión y que tenía conocimiento de ello porque tenían una caja con la inscripción de la empresa.

El testigo L. dijo conocer a C.S.A. porque tanto él como el accionante trabajaron para ella. Si bien señaló que I. recibía órdenes para trabajar de A.G. (gerente de Grosselli), lo cierto es que luego, añadió, que las personas a las cuales le instalaban los cables eran clientes de Cablevisión y que todo esto lo sabía porque las órdenes de trabajo, en la parte superior, decían Cablevisión o Fibertel.

El testigo N. (fs. 291) dijo conocer a la codemandada G. porque había trabajado para ella y que realizó trabajos de instalación domiciliaria. Aclaró que G. era una empresa que se dedicaba a prestar servicios de instalaciones para Cablevisión S.A. y que, para realizar dichas tareas, utilizaban material de Cablevisión S.A. Precisó que el accionante hacía tareas de instalador domiciliario, que trabajaba para Cablevisión y que esto lo sabía porque cuando se presentaban (el actor y el testigo) lo hacían como personal de Cablevisión. Si bien dijo que el accionante era empleado de J.A. Grosselli SRL, indicó que era la codemandada Cablevisión S.A. quien, finalmente, supervisaba los trabajos y le proveía de la ropa para trabajar.

El testigo Szurpik (fs. 313) dijo conocer al actor porque fueron compañeros de trabajo y si bien indicó que tanto él como el accionante trabajaron para J.A.

Grosselli SRL, lo cierto es que luego indicó que realizaban las instalaciones en los domicilios de los clientes de Cablevisión y que las “ordenes de trabajo” decían “abonados a Cablevisión”. Agregó que el accionante era supervisor y que el cable que instalaban pertenecía a Cablevisión.

Valorados los testimonios señalados, a la luz de la sana crítica (art. 386 CPCCN y art. 90 LO), entiendo que se encuentra acreditado que el actor trabajó

con sujeción a las facultades de organización y dirección de la demandada...

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