Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2011, expediente 14.630/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.867

EXPTE. N° 14.630/2009. SALA

IX. JUZGADO N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de marzo de 2011, para dictar sentencia en los autos: “ISEAS OSCAR BENJAMIN

C/LETRELLAN S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La parte actora a fs. 437/41 apela la sentencia de fs. 424/31 que sólo acoge parcialmente su reclamo.

Sostiene que la sentenciante de grado se limitó

a analizar el tiempo que duró la relación laboral mantenida entre el actor y su empleadora cuando su reclamo real que derivó en su despido indirecto fue la ausencia de registración y pago de salarios. Considera que no puede concluirse como se USO OFICIAL

hace en la instancia anterior que medió abandono de trabajo en los términos del art. 244, LCT cuando ni siquiera hubo intimación previa del empleador.

II. En este aspecto, los agravios deben desestimarse, en tanto la parte actora no advierte que la Sra.

Juez de grado no fundó su decisión en los términos del art. 244

L.C.T. sino en la última parte del artículo 241 LCT en razón del tiempo transcurrido, seis meses, sin reclamos.

Considero que resulta ajustada la decisión apelada, en tanto fue el propio actor quien en su demanda relató que sólo trabajó un mes (enero 2008), sin acreditar que lo continuara haciendo con posterioridad, no individualizando en qué otra obra lo habría hecho, ni que pusiera su fuerza de trabajo a disposición del actor.

Los dichos de los testigos de la parte actora en cuanto afirman que el actor laboró hasta el mes de marzo de 2008 chocan contra los mismos dichos del actor en su demanda,

por lo que no se han de tener en cuenta.

Tampoco puede aceptarse que la obra recién comenzaba, cuando de la prueba valorada por la Sra. Juez de grado, quedó probada que fue entregada el 31 de enero de 2008.

Por ello, toda vez que al decir del propio actor, habría trabajado hasta fin de enero de 2008, en que admite que le dijeron que no había más trabajo, y el tiempo transcurrido hasta que formuló su reclamo, resulta correcta la valoración y conclusión a la que se arriba en origen.

Por lo demás, los conceptos reclamados por el despido con fundamento en la LCT no pueden tener andamiaje jurídico como lo advierte la Sra. Juez de grado, en tanto se trata de una relación regida en el ámbito del estatuto del personal de la construcción, de acuerdo al acertado análisis efectuado a fs. 427, 4° párrafo, el que comparto.

Tampoco podrían prosperar los reclamos con fundamento en los arts. 8 y 15 de la LNE. El primero, porque además de las razones expuestas en origen, la mencionada ley prescribe que la comunicación a la AFIP (art. 11) debe ser cursada por el trabajador dentro de las 24 horas de haber intimado al empleador a regularizar la relación laboral. Todo ello debe ser realizado mientras la relación de empleo se encuentre vigente, en tanto el primer propósito de la ley en ese sentido, es lograr la regularización de las relaciones laborales. Y si bien esta S. que integro, ha sido en ocasiones, flexible en el...

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