Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 056886/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56886/2017 ISAMAR SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 137/145, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN): i)

    confirmó el artículo 1º de la resolución DE PRLA 6992/09, en cuanto condenó a Isamar SA al pago de una multa de $7.738,72 por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, con relación a la destinación de importación temporal 98 001 IT14 005737V; ii) confirmó parcialmente el artículo 3º de la citada resolución, en cuanto le formuló cargo por tributos, y declaró que el monto adeudado era de $7.738,72, más el CER aplicable a la fecha de pago, en concepto de derecho de importación, tasa de estadística e IVA, y de $4.590,07, por los rubros de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, ambos importes más los intereses devengados desde el 10/7/09 y hasta la fecha de total y efectivo pago; y iii)

    impuso las costas conforme los mutuos vencimientos, que estimó en un 43% a cargo de la recurrente y un 57% a cargo del Fisco.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para imponer penas. Recordó que, en el caso, el vencimiento del DIT operó en 1999 por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el 1º de enero del 2000, y se interrumpió con dictado del auto de apertura del sumario, el 21/10/04 (arts. 934, 935 y 937, inc. a, CA).

    Sostuvo –con remisión a un precedente del Máximo Tribunal- que el simple dictado del acto de instrucción del sumario trae aparejado el efecto interruptivo, sin que se requiera su notificación. Agregó que operó una nueva causal de interrupción el 19/10/09, al dictarse la resolución condenatoria (art. 937, inc. d, del CA), y que el plazo se suspendió una vez interpuesto el correspondiente recurso de apelación (art. 936, CA).

    Por otro lado, también rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos. Se fundó en que dicho plazo comenzó a correr –

    como se dijo anteriormente- el 1/1/00 y quedó suspendido el 21/10/04, con el dictado del auto de apertura del sumario, sin que hasta la fecha se hubiese dictado resolución que habilitase el ejercicio de la acción para percibir las sumas reclamadas (arts. 803, 804 y 805, del CA).

    Con relación a la configuración de la infracción, destacó que la actora había documentado la importación temporal de mercadería al amparo del régimen del decreto 1439/96 e incumplió con las obligaciones asumidas, por cuanto los datos de la reexportación de los insumos no estaban documentados de manera clara y correcta. Puntualmente, señaló que Isamar SA no presentó el CTC Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30380633#199285087#20180727164331016 correspondiente ni tampoco su solicitud; lo que impedía verificar el cumplimiento de la temporal. En consecuencia, consideró la totalidad de la mercadería importada temporariamente en infracción.

    Establecida la responsabilidad infraccional, analizó los montos de los tributos que debían abonarse en los términos del artículo 274, apartado 1, inciso a, del Código Aduanero y, en concreto, admitió el reclamo relativo a la aplicación del derecho adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96, con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema en las causas “Frisher SRL (TF 16236-A) c/

    ANA” e “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA”, sentencias del 14/8/13.

    Con respecto al CER precisó que, en virtud del artículo 20 de la ley 23.905, la deuda tributaria nació en dólares estadounidenses, subsistiendo como tal a la fecha que entró en vigencia la ley 25.561, por lo que consideró que no cabía duda de que se encontraba alcanzada por la conversión a pesos dispuesta en el decreto 214/02. Además, destacó que, tanto la corrida de vista como la intimación al pago de los tributos en sede...

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